Decreto núm. 44, publicado el 20 de Octubre de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'EL CERRILLO', COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950115354

Decreto núm. 44, publicado el 20 de Octubre de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'EL CERRILLO', COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "EL CERRILLO", COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Núm. 44.- Santiago, 11 de mayo de 2023.

Vistos:

  1. - Los artículos 15º, 16º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");

  5. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El decreto supremo Nº 186, de fecha 27 de octubre de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas Santiago Norte S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "El Cerrillo", comuna de San Bernardo, Región Metropolitana;

  7. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitanos, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - El Oficio de la SISS Nº 2440 de 16 de agosto de 2022.

  9. - El Oficio Folio OFIC202203256, de fecha 2 de septiembre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto supremo Nº 186, de fecha 27 de octubre de 2022, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., para la atención del sector denominado "El Cerrillo", de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su Oficio Folio OFIC202203256, de fecha 2 de septiembre de 2022;

  14. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser inferiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP Nº 186, de 2022, ya citado;

  15. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los periodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  16. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "El Cerrillo", comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, concedidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3):

    CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de mayo de 2021, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor o el que lo...

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