Decreto núm. 44, publicado el 09 de Mayo de 2022. REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº21.286 Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº113, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903066550

Decreto núm. 44, publicado el 09 de Mayo de 2022. REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº21.286 Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº113, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº21.286 Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº113, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 44.- Santiago, 9 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6º de la ley Nº 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y Nº 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 21.286, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica; en el decreto supremo Nº 113, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley Nº 20.474; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en la resolución exenta Nº 110, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el parque de taxis a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.867; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante la ley Nº 20.474, se prorrogó la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis y se facultó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente, de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente el Registro. Asimismo, se fijaron criterios reglamentarios, que al menos se deberán contemplar, para la autorización:

    a) Recorridos: Sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

    b) Modalidad: No se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

    c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.076.

  2. Que, a través del decreto supremo Nº113, de 2011, citado en Vistos, se reglamentó la inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley Nº20.474, estableciendo el proceso concursal como medio para optar a nuevas inscripciones en el citado Registro. En dicho decreto se definen las condiciones en que se realizarán las nuevas inscripciones, basadas en los criterios fijados en la ley Nº20.474, características del informe técnico que justifica la necesidad de realizar un proceso concursal, y las restricciones asociadas a dicho proceso.

  3. Que, con la dictación de la ley Nº 20.867, se suspendió por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; se facultó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el citado registro, de acuerdo a los criterios reglamentarios fijados en la ley Nº 20.474; se mantuvo el derecho a solicitar reemplazo o cambio de modalidad a los taxis inscritos a esa fecha en el citado registro; y se estableció que, excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorizará el traslado entre Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

  4. Que, luego de la ley Nº 20.867, vigente hasta el día 15 de noviembre del año 2020, se dictó la ley Nº 21.286, que prorrogó la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica, manteniéndose así la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones en el Registro, de acuerdo a los criterios de recorridos, modalidad y límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, conforme al reglamento. Además, se mantuvo la facultad del Ministerio de autorizar traslados entre Registros Regionales en circunstancias calificadas como caso fortuito y fuerza mayor.

  5. Que, por otro lado, en el artículo 2º de la ley Nº 21.286, se estableció una prohibición expresa de cambio de modalidad desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

  6. Que, ahora bien, continuando con la regulación de las nuevas inscripciones de taxis en el Registro, se hace presente que el inciso primero del artículo 62, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece que...

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