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Decreto núm. 43, publicado el 13 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL DE ZONAS EXTREMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL DE ZONAS EXTREMAS

Núm. 43.- Santiago, 25 de enero de 2023.

Vistos:

La facultad otorgada en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado contiene el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023; los decretos supremos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, de 2014 y N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y lo señalado en las resoluciones N° 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Estado debe promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional, así como la integración armónica de todos los sectores, a través de la descentralización. En dicho marco, debe promover la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico e inclusivo.

  2. Que la condición de ubicación geográfica periférica de ciertos territorios, con respecto a la ciudad capital y zona central del país, trae consigo dificultades de accesibilidad a la institucionalidad pública, a servicios básicos y a otras condiciones requeridas para el desarrollo, además de mayores costos de vida. Lo anterior, hace necesario que el sector público tenga un rol especialmente activo para generar condiciones de vida dignas para quienes viven en dichas áreas e integrarlas plenamente al desarrollo del país.

  3. Que en tales territorios se requieren políticas públicas focalizadas que permitan a sus habitantes alcanzar una mejor calidad de vida de manera integral y que permitan satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades.

  4. Que, de acuerdo al artículo 126 bis de la Constitución Política, son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, debiendo ser incorporados como zonas cuya ubicación geográfica hace necesario un instrumento de focalización.

  5. Que, por su parte, existen diferentes instrumentos por los cuales la Administración ha concentrado esfuerzos en el desarrollo de estas zonas de ubicación geográfica periférica para disminuir las dificultades mencionadas y potenciar el desarrollo local en sus distintos ámbitos, entre las que se encuentran:

    i. La Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas, establecida mediante decreto supremo N° 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    ii. Los planes especiales de desarrollo de zonas extremas fundados mediante los decretos N° 1.233 de 2014, N° 1.242 de 2014, N° 1.243, todos de 2014 y N° 625 de 2015, junto con los decretos supremos N° 253, de 2020, junto con los decretos supremos N° 98, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscritos además por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Ministerio de Hacienda.

    iii. La Política Nacional de Zonas Rezagadas en materia social, mediante decreto supremo N° 975, de 2019, del Interior y Seguridad Pública, que ha sido objeto de modificaciones.

  6. Que, respecto de los planes especiales de desarrollo de zonas extremas, las distintas leyes de presupuesto se han considerado recursos específicos para su financiamiento y regulado su uso, la glosa 14 del programa 02 del capítulo 01 de la partida 31 de los gobiernos regionales, relativas a Programas de Inversión Regional. Dichos planes han sido aprobados por el Presidente de la República por decreto supremo, previa revisión tanto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como la Dirección de Presupuesto y los distintos sectores involucrados; para ser ejecutados desde los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de lograr un plan sostenible a largo plazo con un financiamiento debidamente articulado.

  7. Que, de la ejecución de esta política pública y los planes vigentes sobre zonas extremas y luego de un proceso de discusión con distintos actores regionales involucrados, se definió la necesidad de establecer condiciones comunes para los planes especiales de zonas extremas contemplados en la ley de presupuesto vigente. Lo anterior, con propósito de afinar los criterios para definir a determinado territorio como zona extrema; los principios con que deben establecerse los planes; los estándares mínimos requeridos para un plan sustentable; el plazo de duración; la posibilidad de modificar cartera; la necesidad de evaluaciones intermedias y evaluación final con indicadores, objetivos y metas; y las instancias participativas en su elaboración, todos elementos que configuran la política nacional de zonas extremas.

  8. Que dicha política se materializa a través de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas, que incluye su respectiva cartera de inversión, y cuya ejecución lideran los gobiernos regionales.

  9. Que considerando lo anterior, es necesario establecer el reglamento que contenga la Política Nacional de Zonas Extremas.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas:

    "TÍTULO PRIMERO

    Acerca de la Política Nacional de Zonas Extremas

Artículo 1 De la Política Nacional de Zonas Extremas y su objeto

Fíjese la Política Nacional de Zonas Extremas (en adelante, "Política Nacional") con objeto de promover la convergencia de territorios definidos como zonas extremas al proceso de desarrollo del país de forma permanente, fomentando que sus habitantes tengan acceso a derechos sociales y oportunidades continuas para su bienestar personal y social, permitiendo su realización plena e integral en igualdad de condiciones, con independencia de su ubicación geográfica en el territorio nacional.

Artículo 2 Principios

El Estado deberá impulsar el desarrollo territorial y la integración de todos sus habitantes, independiente de su posición geográfica, a través de la inversión pública focalizada, la descentralización y la participación sustantiva de los distintos actores de la sociedad.

Los principios que inspiran la Política Nacional son los siguientes:

a) Enfoque de derechos: Deberá propiciarse una intervención equitativa e igualitaria, reconociendo a las personas como sujeto de derechos, con el fin de reducir las brechas y desequilibrios territoriales y sociales entre los habitantes y territorios del país.

b) Equidad Territorial: Propicia una intervención equitativa e igualitaria, reconociendo a las personas como sujeto de derechos, con el fin de reducir las brechas y desequilibrios territoriales y sociales entre los habitantes y territorios del país.

c) Desarrollo Territorial: Propende a un proceso de planificación y construcción social del entorno impulsado por la interacción entre las características geofísicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operación de las fuerzas económicas, tecnológicas, sociopolíticas, culturales y ambientales. Lo anterior, con el objeto de generar condiciones idóneas para el ejercicio de los derechos fundamentales con pertinencia respecto del territorio.

d) Descentralización: Fortalece la descentralización, el ámbito de colaboración y complementariedad entre los distintos actores territoriales, conduciendo los procesos de planificación, articulación de actores e inversión de forma de orientar a lograr el cumplimiento de sus fines generales y de los particulares que se establezcan para cada territorio.

e) Pertinencia: Persigue la intervención oportuna y congruente con los problemas identificados y priorizados para reducir las inequidades y desigualdades territoriales focalizadas por los planes de desarrollo de zonas extremas. De igual manera, comprende la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión del plan de desarrollo de zonas extremas, de manera de contribuir a legitimar y sociabilizar sus objetivos, cartera de iniciativas y proyectos de inversión, avances y resultados, considerando los mecanismos contemplados en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública.

f) Intersectorialidad: Busca la coordinación intersectorial por medio de un trabajo constante y colaborativo entre los distintos servicios y órganos de la Administración del Estado cuya participación resulte pertinente para alcanzar el desarrollo de las zonas extremas. Propende al compromiso técnico-financiero de dichos organismos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que se definen en cada Plan de Desarrollo de Zonas Extremas (en adelante e indistintamente, "el plan" o "el plan de desarrollo").

g) Integralidad: Persigue el análisis de las dificultades que afectan a estos territorios considerando sus distintas dimensiones y variables, con la finalidad de determinar sus causas y diseñar intervenciones pertinentes, priorizadas y focalizadas, destinadas a reducir y/o subsanar las inequidades territoriales.

h) Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades humanas del territorio: Propende al desarrollo de condiciones para el aprovechamiento sostenible de oportunidades y potencialidades y, en general, fomenta políticas que contribuyan al fortalecimiento y retención del capital humano calificado en las distintas zonas extremas del país, como también de las organizaciones del territorio.

i) Cooperación público-privada: Impulsa el trabajo mancomunado entre los distintos actores locales y...

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