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Decreto núm. 43, publicado el 01 de Julio de 2023. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD CAPTEL INGENIERÍA SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD CAPTEL INGENIERÍA SpA

Santiago, 3 de abril de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 43.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 105.673 de 06.06.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 171.085 de 26.09.2022 y N° 41.896 de 16.03.2023.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Captel Ingeniería SpA, Nº 76.475.893-5, con domicilio en Tucapel N° 564, oficina 92, comuna de Concepción, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar las siguientes estaciones:

      1.1 Enlace punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

      La zona de servicio comprende todo el Territorio Nacional.

    2. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.

    3. Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.35 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    4. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente...

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