Decreto núm. 43, publicado el 01 de Julio de 2023. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD CAPTEL INGENIERÍA SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD CAPTEL INGENIERÍA SpA
Santiago, 3 de abril de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 43.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 105.673 de 06.06.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 171.085 de 26.09.2022 y N° 41.896 de 16.03.2023.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Captel Ingeniería SpA, Nº 76.475.893-5, con domicilio en Tucapel N° 564, oficina 92, comuna de Concepción, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar las siguientes estaciones:
1.1 Enlace punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio comprende todo el Territorio Nacional.
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El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.35 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente...
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