Decreto núm. 43, publicado el 03 de Octubre de 2022. NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 43.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto supremo Nº 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 6 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el artículo 7 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica requisitos de ingreso y promoción en la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº 20, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2022, que acepta renuncia de la autoridad que indica; en el oficio Nº 1305, de la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana, del año 2022, que dispone terna; y en la resolución Nº 6 de la Contraloría General de la República, del año 2019.
Considerando:
-
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, "los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores".
-
Que, desde el 11 de marzo del año en curso se encuentra vacante el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba