Decreto núm. 43, publicado el 21 de Abril de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PLAYA TUNQUÉN - QUEBRADA SECA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901072389

Decreto núm. 43, publicado el 21 de Abril de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PLAYA TUNQUÉN - QUEBRADA SECA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PLAYA TUNQUÉN - QUEBRADA SECA

Núm. 43.- Santiago, 12 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73, de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de ampliación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Tunquén presentada por Condominio Campomar; en el oficio ordinario N° 2224, de 30 de abril de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 21/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de junio de 2021; en la resolución N° 7, de 2020, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 144,5 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Algarrobo y Casablanca, provincias de San Antonio y Valparaíso, respectivamente, Región de Valparaíso.

  5. Que el valor ecológico del área radica en la coexistencia de fragmentos de diferentes ecosistemas: playa, dunas, y las denominadas "Laguna Seca" y "Quebrada Seca", con presencia de bosque y matorral esclerófilo costero. Además, el área se caracteriza por su singularidad geomorfológica, valor arqueológico y cultural, representado por la existencia de sitios...

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