Decreto núm. 43, publicado el 21 de Enero de 2022. PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA N° 1 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: 'PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE - FASE II' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 882951991

Decreto núm. 43, publicado el 21 de Enero de 2022. PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA N° 1 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: 'PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE - FASE II'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA N° 1 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE - FASE II"

Núm. 43.- Santiago, 18 de marzo de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 20 de febrero y 13 de marzo de 2020, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva N° 1 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", el que fuera publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 2018.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva N° 1 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", suscrito en Santiago, el 20 de febrero y el 13 de marzo de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

REVISIÓN SUSTANTIVA

Título del Proyecto: Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II

Número del Proyecto: 00087054

Asociado en la implementación: Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de inicio: 1 de septiembre de 2017

Fecha de finalización actualizada: 31 de diciembre de 2021

Número de revisión sustantiva: 1

Fecha de reunión del Comité de Aprobación de Proyectos (PAC):

  1. ANTECEDENTES

    La Fase II del Plan de Gestión para la Eliminación de los HCFC (HPMP, Phase-out Management Plan), implementada en el período 2016 a 2021, permitirá a Chile lograr la reducción del consumo de los HCFC cumpliendo la meta del Protocolo de Montreal para el año 2020 y los compromisos asumidos bajo el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (el Comité Ejecutivo), de reducir el consumo de HCFC en un 45% de la línea base en el año 2020 y en un 65% en 2021, junto con la prohibición de la importación y uso del HCFC-141b a partir del 1 de enero de 2020.

    Por esta razón, mediante la Decisión 76/37 del Comité Ejecutivo, se asignó al Gobierno de Chile un financiamiento total de US$3.394.017, de los cuales US$2.145.047 son implementados con PNUD, US$1.030.700 con ONUDI y US$218.270 con PNUMA (ONU Ambiente). Asimismo, especifica los siguientes compromisos del país:

    . Que el Gobierno de Chile se ha comprometido a reducir el consumo de HCFC en un 45% de la base para 2020, y en un 65% de la base para 2021;

    . Que el Gobierno de Chile expediría para el 01 de enero de 2020 una prohibición de la importación y el uso del HCFC-141b para el sector de fabricación de espuma de poliuretano y de las importaciones y exportaciones del HCFC-141b contenido en polioles premezclados;

    . Deducir 47,1 toneladas PAO del consumo de HCFC admisible restante para la financiación;

    . Deducir 2,42 toneladas PAO adicionales de HCFC-141b del consumo remanente de HCFC admisible para la financiación para dar cuenta de las exportaciones de polioles premezclados que contienen HCFC-141b, de conformidad con la decisión 68/42(b).

    La estrategia nacional propuesta se preparó con base en la experiencia alcanzada en la implementación de la Fase I del HPMP, y en la actualización de la evolución del mercado de HCFC en estos años...

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