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Decreto núm. 43, publicado el 02 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 235, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 235, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 43.- Santiago, 23 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.529, que Establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial; en el decreto supremo Nº 235, de 2008, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios; en los decretos supremos Nos 129 y 381, ambos de 2013, y 17, de 2014, todos del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, la que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;

Que, el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, reglamentó la ley Nº 20.248;

Que, el artículo 9º de la ley Nº 20.248, modificado por la ley Nº 20.529, señala que los establecimientos adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial serán ordenados por la Agencia de la Calidad de la Educación en alguna de las categorías y en los plazos a que se refieren los artículos 17 y siguientes de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación;

Que, el citado artículo 17 establece que, la Agencia ordenará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación;

Que, el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 20.529 señala, en el caso...

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