Decreto núm. 43, publicado el 10 de Marzo de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 6, DE 2009, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671082065

Decreto núm. 43, publicado el 10 de Marzo de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 6, DE 2009, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 6, DE 2009, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS)

Núm. 43.- Santiago, 9 de noviembre de 2016.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el artículo 1 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos y , ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; y

Considerando:

- Que Chile ha logrado desarrollar niveles de atención de salud y políticas de salud pública para la salud materno perinatal que implementan la atención profesional del control de embarazo y la atención del parto y puerperio, las cuales tienen cobertura nacional;

- Que la progresiva mayor conciencia que se ha venido tomando en el Estado y en nuestra sociedad respecto de los derechos de las personas y, en particular, de los de las mujeres, entendidos en el más amplio sentido de la expresión, tanto en cuanto pacientes, como en el de sujetos de sus derechos sexuales y reproductivos, es un aspecto que las políticas públicas y los instrumentos mediante los cuales éstas se llevan a cabo deben abordar incluso en sus aspectos más concretos y específicos;

- Que lo anterior se traduce en que las medidas de regulación y de gestión de la administración han incorporado progresivamente en diversos aspectos de la atención en salud un enfoque de derechos, una de cuyas manifestaciones se orienta a atender aspectos emocionales, afectivos, espirituales y culturales, así como también otras visiones de la medicina, especialmente cuando su atención no necesariamente colisiona con el deber de resguardo de riesgos para la salud de la paciente ni de la población en general;

- Que la entrega de la placenta bajo unas mismas condiciones que deban ser observadas en todos los establecimientos de salud donde sea requerida por quien tenga derecho a solicitarla, permite incorporar una práctica que sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud sexual y salud reproductiva de las mujeres, a fin de que las mujeres que así lo soliciten, puedan retirar su placenta de manera segura, cualesquiera sean las razones que animen su petición, y

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