Decreto núm. 420, publicado el 22 de Noviembre de 2017. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO PARA LA FABRICACIÓN DE BOLAS CONVENCIONALES PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 3,5 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697197977

Decreto núm. 420, publicado el 22 de Noviembre de 2017. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO PARA LA FABRICACIÓN DE BOLAS CONVENCIONALES PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 3,5 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO PARA LA FABRICACIÓN DE BOLAS CONVENCIONALES PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 3,5 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Núm. 420 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 236, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de fecha 8 de noviembre de 2017; el acta de la sesión N° 402 de la misma Comisión, celebrada con fecha 30 de octubre de 2017, y sus antecedentes; y

Considerando:

  1. - Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 402 del 30 de octubre de 2017, acordó recomendar la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 3,5 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo las importaciones de barras de acero para fabricación de bolas para molienda de nueva generación, es decir aquellas con un contenido de carbono mayor a 1%.

  2. - Que los derechos antidumping definitivos recomendados son, de 8,2% para las importaciones originarias de la empresa Jiangying Xingcheng Special Steel Works Co. Ltd.; de 9,8% para las importaciones originarias de la empresa Dongbei Special Steel Group Beiman Special Steel Import and Export Co. Ltd.; de 22,9% para las importaciones originarias de la empresa Baosteel Special Steel Shaoguan Co., Ltd.; y de 22,9% para las importaciones originarias del resto de las empresas chinas, por un plazo de 1 año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

  3. - Que, con fecha 8 de noviembre de 2017, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 236, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva los derechos antidumping...

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