Decreto núm. 42, publicado el 07 de Abril de 2022. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 42.- Santiago, 31 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial; en el oficio ordinario N° 5/1526, de 2021, del Jefe de la División de Educación General; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad;
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Que, el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa, o con multidéficit y que, de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
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Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo en comento, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
Decreto:
Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que atiendan alumnos con...
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