Decreto núm. 42, publicado el 30 de Mayo de 2018. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL Y DE 24 HORAS, AL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726785737

Decreto núm. 42, publicado el 30 de Mayo de 2018. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL Y DE 24 HORAS, AL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL Y DE 24 HORAS, AL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Núm. 42.- Santiago, 5 de octubre de 2017.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el DFL N° 1-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que determina los límites específicos de las regiones del país; en el DFL N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta N° 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el ordinario N° 2182, de 13 de septiembre de 2017, de la Jefa Subrogante de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el memorándum N° 77, de 14 de septiembre de 2017, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.

  2. Que está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m³) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m³), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.

  3. Que en el Valle Central de la Región de O'Higgins, están operativas tres estaciones de monitoreo con representatividad poblacional para MP2,5. La primera de ellas corresponde a la Estación "Rancagua I", ubicada en calle República de Chile con Av. La Compañía, comuna de Rancagua, calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5, por resolución exenta N° 4.887 del 18 de diciembre del 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

    La segunda estación de monitoreo corresponde a la denominada "Rancagua II", ubicada en calle Chorrillos N° 1840, comuna de Rancagua, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5, por resolución exenta N° 777, del 22 de agosto del 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    La tercera estación de monitoreo corresponde a la denominada estación "San Fernando", ubicada en calle Olegario Lazo s/n, comuna de San Fernando, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5, por resolución exenta N° 823, del 6 de septiembre del 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, en el Informe Técnico de Cumplimiento de Normas de Calidad del Aire por MP2,5, Red Sivica VI Región, remitido por ordinario N° 2182, de 13 de septiembre de 2017, de la Jefa Subrogante de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, se estableció como periodo de análisis para la evaluación de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, en su nivel diario y anual, para las estaciones que cuentan con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR