Decreto núm. 42.851. Diario oficial 11.01.2021. Aprueba bases de licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el decreto ley n° 3.500, de 1980 - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230288

Decreto núm. 42.851. Diario oficial 11.01.2021. Aprueba bases de licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el decreto ley n° 3.500, de 1980

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas115-137
115
LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
LEYES Y DECRETOS
DECRETO NÚM..42.851
DIARIO OFICIAL 11.01.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980
Núm. 41.- Santiago, 5 de octubre de 2020.
Vistos:
El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto
en los artículos 160 al 166 del DL N°3.500, de 1980; lo dispuesto en DS N° 57, de
1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en el Título VI del Libro
V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; el decreto supremo N° 544,
de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del
Trabajo y Previsión Social, y en la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 160 del decreto ley N°3.500, de 1980, dispone que la
Superintendencia de Pensiones efectuará, por sí o a través de la contratación de
servicios de terceros, licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración
de las cuentas de capitalización individual de las personas que se alien al sistema
de pensiones de capitalización individual, dentro del plazo establecido en el inciso
cuarto de ese mismo artículo.
2.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del citado decreto ley, podrán
participar en el proceso de licitación las Administradoras de Fondos de Pensiones
existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no estén
constituidas como tales, debiendo estas últimas contar con el certicado provisional de
autorización a que se reere el artículo 130 de la ley N°18.046 y la aprobación de la
Superintendencia de Pensiones para participar en este proceso, debiendo cumplir con
los requisitos técnicos, económicos, nancieros y jurídicos que le permitan constituirse
como Administradora en caso de adjudicarse la Licitación.
3.- Que, en conformidad al artículo 162 del decreto ley N°3.500, de 1980, todo proceso
de licitación se regirá por dicho decreto ley y las presentes Bases de Licitación.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, cuyo texto
se inserta a continuación, elaboradas para efectos de realizar la licitación pública del
servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido en el
Título XV del decreto ley N°3.500, de 1980:
116
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
TÍTULO I
Normas y Conceptos Generales
1. Objeto y alcance de la Licitación
El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del servicio de administración
de cuentas de capitalización individual, establecido en el artículo 23 del decreto ley
N°3.500, de 1980.
Este servicio comprende la administración de las cuentas de capitalización individual
de todas aquellas personas que se alien al Sistema de Pensiones, sea como
trabajadores dependientes, independientes o aliados voluntarios, durante el período
correspondiente a los veinticuatro meses siguientes al día en que se cumplan seis
meses desde la fecha de la adjudicación, según lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980. El servicio de administración de cuentas
de capitalización individual se regirá por las normas establecidas en el citado decreto
ley N°3.500, en su Reglamento, contenido en el DS N°57, de 1990, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, y el DFL N°101 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de 1980; en las leyes N°18.045 y N°18.046 y sus Reglamentos; en las normas
emanadas de la Superintendencia de Pensiones, contenidas en el Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones, aprobado por resolución N° 6, de fecha 18 de
enero de 2011, de esa Superintendencia, y por cualquier otra norma o disposición
que le sea aplicable a una Administradora de Fondos de Pensiones.
La entidad que se adjudique la Licitación deberá estar constituida como Administradora
de Fondos de Pensiones dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su
adjudicación, y deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio que se
expresa en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en forma
ininterrumpida, quedando sometida a la supervigilancia, control y scalización de la
Superintendencia de Pensiones.
Según se establece en el artículo 162 del decreto ley N°3.500, de 1980, el proceso de
licitación se regirá por las normas establecidas en dicho decreto ley y por lo señalado
en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio del
Trabajo Previsión Social. Además, y conforme al artículo 166 de decreto ley antes
individualizado, el proceso deberá sujetarse, en lo que sea pertinente, a lo establecido
en el Título VI del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, sobre
Licitación del Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual.
2. Documentos de la Licitación
Los documentos de esta Licitación, en adelante “los Documentos de Licitación”, son
los siguientes:
a) Bases de Licitación. Es el conjunto de normas y especicaciones técnicas y sus
correspondientes anexos, elaboradas por el Licitador, que constituyen las condiciones
bajo las cuales se hace el llamado a licitación pública, la adjudicación y todo el proceso
conducente a la contratación del servicio de administración de cuentas de capitalización
individual a que se reere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980.

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