Decreto núm. 419, publicado el 29 de Abril de 2015. DECRETA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 419.- Santiago, 3 de octubre de 2014.
Vistos:
El Oficio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº4095, de fecha 28 de octubre de 2013, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 4 letra b) de la ley Nº 18.902, de 1990 (Orgánica de la SISS); lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, (Ley Orgánica del MOP), y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, conforme a la ley 18.902, corresponde a la SISS proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
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Que, la norma técnica detallada en el artículo 1º del presente decreto y que se propone declararla como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobada por el Consejo del INN, según se explicita en el último párrafo del Preámbulo del texto de la norma.
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Que la materia que se decreta en este Acto Administrativo no le es aplicable la normativa referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", consagrada en el DS Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, puesto que su delegación no se encuentra contemplada, en el artículo 1º; numeral IV - Ministerio de Obras Públicas, de este cuerpo de normas sobre delegación entregada a los Secretarios de Estado.
Decreto:
Declárase como Norma Oficial de la República de Chile, a la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
NCh 3212:2012 Plantas de tratamiento de aguas servidas - Directrices generales sobre olores molestos.
El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada y oficializada en él, tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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