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Decreto núm. 4140 EXENTO, publicado el 16 de Diciembre de 2022. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'FUNDACIÓN LAS DAMAS DE BLANCO' PARA EFECTUAR COLECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN LAS DAMAS DE BLANCO" PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 4.140 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre Realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Fundación Las Damas de Blanco" para realizar una colecta pública en todo el territorio nacional, los días 13, 14 y 15 de octubre de 2023.

  2. - La colecta deberá efectuarse dando estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto por la autoridad al momento de efectuarse la colecta.

  3. - Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinados para suplir necesidades mínimas de los enfermos hospitalizados en las áreas de Aseo Personal, Vestuario Básico de Internación; de Administración y Oficina.

  4. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o...

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