Decreto núm. 414, publicado el 24 de Noviembre de 2015. APRUEBA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Núm. 414.- Santiago, 29 de septiembre de 2015.
Considerando:
Que el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, faculta a la Sra. Presidenta de la República para "dictar las normas necesarias para el funcionamiento de la Universidad hasta la publicación de sus estatutos definitivos".
Que para dar cumplimiento a lo señalado y poner en correcto y oportuno funcionamiento a las creadas instituciones de Educación Superior, durante la época previa a la publicación de sus estatutos, mediante el pertinente decreto con fuerza de ley, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio del citado texto legal, es necesario proceder a la dictación de las normas transitorias y básicas que se señalarán.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 20.842, que crea las Universidades estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República
Decreto:
Apruébanse las siguientes normas básicas de funcionamiento, las que regirán a la Universidad de O'Higgins y a la Universidad de Aysén, hasta la entrada en vigencia de sus estatutos definitivos.
NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
El presente estatuto tiene el carácter de provisorio y contiene las normas básicas de funcionamiento de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", durante sus primeros meses de existencia, las que regirán hasta la publicación de los estatutos definitivos de las instituciones mencionadas.
La Universidad de O'Higgins y la Universidad de Aysén son instituciones de educación superior estatal, que asumen con vocación de excelencia la formación de personas en vistas de su desarrollo espiritual y material, y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente, como parte fundamental de su misión institucional.
Cumplirá su labor a través de la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio, propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, podrá dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.
Son principios que orientan el quehacer de la universidad la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterios de ingreso a la universidad, promoción y egreso de ella, y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente y de los derechos humanos y de solidaridad social.
El/la rector/a es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, correspondiéndole la dirección suprema de la institución.
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Representar a la Universidad ante organismos públicos y privados, pudiendo ejecutar todas las acciones necesarias tendientes a la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de la institución.
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Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad.
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Dictar la totalidad de decretos y reglamentos de la Universidad y las instrucciones de funcionamiento interno, así como firmar en representación de ella los actos y contratos que su instalación y puesta en marcha requieran.
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Presidir el Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III del presente reglamento.
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Crear, modificar y suprimir cargos, en distintas calidades jurídicas, y fijar el régimen de remuneraciones del personal de la Universidad, pudiendo establecer las asignaciones que estime pertinentes.
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Contratar al personal no académico de la Universidad.
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Contratar a los funcionarios académicos de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Administración.
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Remover a todo el personal de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Administración, excepto los cargos directivos señalados en el artículo 15.
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Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los/las funcionarios/as de la Institución.
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Presentar ante el Ministerio de Educación la propuesta de estatutos dentro del plazo señalado en la ley.
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Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines.
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Administrar los bienes de la Universidad y aceptar las donaciones destinadas a promover los fines de esta.
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Rendir una cuenta pública de su gestión en el tiempo inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del estatuto definitivo.
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Designar, en cuanto asuma su cargo, el/la Directivo/a Superior que lo subrogará en sus funciones.
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Toda otra gestión que resulte necesaria y pertinente para la instalación y puesta en marcha de la Institución, limitado por estas normas básicas y la legislación vigente.
En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector/a para el ejercicio de su cargo, este/a será subrogado/a por el/la Directivo/a Superior a quien el/la Rector/a haya designado mediante Decreto Universitario, y si no lo hubiere hecho, por el/la Director/a de Planificación Estratégica, señalado en el artículo 15, hasta que se designe un nuevo Rector/a o cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad.
Un órgano colegiado, denominado "Consejo de Administración", en adelante "el Consejo", participará de la gestión de la Universidad. Este Consejo funcionará hasta la entrada en vigencia de los estatutos permanentes.
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El/la Rector/a...
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