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Decreto núm. 414, publicado el 24 de Noviembre de 2015. APRUEBA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Núm. 414.- Santiago, 29 de septiembre de 2015.

Considerando:

Que el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, faculta a la Sra. Presidenta de la República para "dictar las normas necesarias para el funcionamiento de la Universidad hasta la publicación de sus estatutos definitivos".

Que para dar cumplimiento a lo señalado y poner en correcto y oportuno funcionamiento a las creadas instituciones de Educación Superior, durante la época previa a la publicación de sus estatutos, mediante el pertinente decreto con fuerza de ley, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio del citado texto legal, es necesario proceder a la dictación de las normas transitorias y básicas que se señalarán.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 20.842, que crea las Universidades estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República

Decreto:

Apruébanse las siguientes normas básicas de funcionamiento, las que regirán a la Universidad de O'Higgins y a la Universidad de Aysén, hasta la entrada en vigencia de sus estatutos definitivos.

NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Título I Normas generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente estatuto tiene el carácter de provisorio y contiene las normas básicas de funcionamiento de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", durante sus primeros meses de existencia, las que regirán hasta la publicación de los estatutos definitivos de las instituciones mencionadas.

Artículo 2

La Universidad de O'Higgins y la Universidad de Aysén son instituciones de educación superior estatal, que asumen con vocación de excelencia la formación de personas en vistas de su desarrollo espiritual y material, y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente, como parte fundamental de su misión institucional.

Cumplirá su labor a través de la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio, propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, podrá dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.

Son principios que orientan el quehacer de la universidad la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterios de ingreso a la universidad, promoción y egreso de ella, y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente y de los derechos humanos y de solidaridad social.

Título II El/la Rector/a. Artículos 3 a 5
Artículo 3

El/la rector/a es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, correspondiéndole la dirección suprema de la institución.

Artículo 4 El/la rector/a tendrá las siguientes funciones:
  1. Representar a la Universidad ante organismos públicos y privados, pudiendo ejecutar todas las acciones necesarias tendientes a la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de la institución.

  2. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad.

  3. Dictar la totalidad de decretos y reglamentos de la Universidad y las instrucciones de funcionamiento interno, así como firmar en representación de ella los actos y contratos que su instalación y puesta en marcha requieran.

  4. Presidir el Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III del presente reglamento.

  5. Crear, modificar y suprimir cargos, en distintas calidades jurídicas, y fijar el régimen de remuneraciones del personal de la Universidad, pudiendo establecer las asignaciones que estime pertinentes.

  6. Contratar al personal no académico de la Universidad.

  7. Contratar a los funcionarios académicos de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Administración.

  8. Remover a todo el personal de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Administración, excepto los cargos directivos señalados en el artículo 15.

  9. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los/las funcionarios/as de la Institución.

  10. Presentar ante el Ministerio de Educación la propuesta de estatutos dentro del plazo señalado en la ley.

  11. Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines.

  12. Administrar los bienes de la Universidad y aceptar las donaciones destinadas a promover los fines de esta.

  13. Rendir una cuenta pública de su gestión en el tiempo inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del estatuto definitivo.

  14. Designar, en cuanto asuma su cargo, el/la Directivo/a Superior que lo subrogará en sus funciones.

  15. Toda otra gestión que resulte necesaria y pertinente para la instalación y puesta en marcha de la Institución, limitado por estas normas básicas y la legislación vigente.

Artículo 5

En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector/a para el ejercicio de su cargo, este/a será subrogado/a por el/la Directivo/a Superior a quien el/la Rector/a haya designado mediante Decreto Universitario, y si no lo hubiere hecho, por el/la Director/a de Planificación Estratégica, señalado en el artículo 15, hasta que se designe un nuevo Rector/a o cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad.

Título III Del Consejo de Administración Artículos 6 a 12
Artículo 6

Un órgano colegiado, denominado "Consejo de Administración", en adelante "el Consejo", participará de la gestión de la Universidad. Este Consejo funcionará hasta la entrada en vigencia de los estatutos permanentes.

Artículo 7 El Consejo de Administración estará compuesto por:
  1. El/la Rector/a...

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