Decreto núm. 413 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2018. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702852169

Decreto núm. 413 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2018. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 413 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo único de la Ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 22, de 2007, y en el decreto supremo Nº 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por decreto supremo Nº 22, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Título IV "De los beneficios", artículo 8º, letra B) Subsidios de Carácter Social, reemplázase la letra b.1. por la siguiente:

    "Asignación por matrimonio o por acuerdo de Unión Civil: Se concederá un bono al afiliado(a) que contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes o celebrantes fuesen afiliados(as), las asignaciones se pagarán a cada uno de ellos en forma independiente. El derecho a este beneficio se acreditará mediante el correspondiente certificado. El monto de esta asignación se fijará anualmente por el Consejo Administrativo."

  2. ...

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