Decreto núm. 41, publicado el 22 de Febrero de 2023. ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923646970

Decreto núm. 41, publicado el 22 de Febrero de 2023. ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA

Núm. 41.- Santiago, 22 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, que establece el Primer Programa de Regulación Ambiental, 2016 - 2017; en la resolución exenta Nº 1.439, de 31 de diciembre de 2018, que establece Programa de Regulación Ambiental 2018 - 2019; en la resolución exenta Nº 440, de 26 de mayo de 2020, que establece Programa de Regulación Ambiental 2020 - 2021; en la resolución exenta Nº 946, de 17 de septiembre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que revoca resolución que indica y da inicio a la elaboración de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Aconcagua; en la resolución exenta Nº 670, de 21 de julio de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua; en el Acuerdo Nº 28/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el Acta de la sesión ordinaria Nº 7, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que la Constitución Política de la República de Chile establece como deber del Estado velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, la ley Nº 19.300 establece en su título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.

  2. Que, de acuerdo con la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente posee atribuciones para dictar normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.

  3. Que el agua constituye el recurso esencial para la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos, entendiéndose por tales el complejo dinámico de comunidades acuáticas y su hábitat, los cuales actúan como una unidad funcional. En estos ecosistemas el agua, en calidad y cantidad, es la variable fundamental que regula la estructura, dinámica y funcionamiento de cada ecosistema. La conservación admite el uso del recurso hídrico de manera racional, compatible con actividades económicas y productivas. La preservación, por su parte, requiere la mantención de las condiciones naturales del medio que hacen posible la óptima evolución y desarrollo de las especies y los ecosistemas que lo conforman.

  4. Que, en este contexto, corresponde dictar normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del río Aconcagua, de manera de mantener o mejorar la calidad de las aguas y así conservar o preservar los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos.

  5. Que las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del río Aconcagua fueron incorporadas en el Programa de Regulación Ambiental 2016 - 2017; en el Programa de Regulación Ambiental 2018 - 2019, y en el Programa de Regulación Ambiental 2020 - 2021.

  6. Que la cuenca hidrográfica del Aconcagua debe su nombre a su principal afluente, el río Aconcagua. Dicha cuenca constituye, de acuerdo con la Estrategia Regional de Desarrollo, el segundo eje de crecimiento de la región. En ella se practican diferentes actividades económicas de gran relevancia para la región y el país.

  7. Que, el río Aconcagua constituye la principal fuente para el abastecimiento de agua potable de las provincias de Los Andes, San Felipe, Quillota y Valparaíso. Satisface el 70% de la demanda actual de estas provincias con alta concentración de habitantes y desarrollo industrial. En lo que se refiere a las demandas de regadío, el río Aconcagua permite el riego de una superficie aproximada de 40.067 hectáreas. Además, el río tiene una importante actividad minera en la cordillera, en el río Blanco y en las cabeceras de algunos tributarios (Estero el Cobre, Estero Catemu, Estero Los Litres). En la parte alta de la cuenca también se han localizado importantes proyectos hidroeléctricos que son alimentados con agua de la Primera Sección del río Aconcagua.

  8. Que las principales actividades económicas que se realizan en la cuenca so: agricultura, minería, agroindustria, manufactura, generación de electricidad (hidroeléctrica y termoeléctrica), turismo y servicios de transporte. En este contexto...

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