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Decreto núm. 41, publicado el 10 de Enero de 2023. REGLAMENTO SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES TERMINALES O GRAVES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES TERMINALES O GRAVES

Núm. 41.- Santiago, 21 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley N° 21.375 que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves; en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el Código Sanitario; en el decreto supremo N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas; en el decreto N° 38 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención en salud; en el decreto supremo N° 94 de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios; en el decreto supremo N° 62 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial; el decreto supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento del Sistema Nacional de Control de los productos farmacéuticos de uso humano; y lo indicado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1) Que, el Estado está al servicio de la persona humana, reconociendo que las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo como finalidad promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los y las integrantes de la comunidad nacional su mayor realización personal posible.

2) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

3) Que, se debe resguardar la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, que no tiene tratamiento curativo conocido eficaz, y en la que quienes las padecen se encuentran en fin de vida o situación de agonía.

4) Que, con fecha 21 de octubre de 2021 se publicó la ley N° 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

5) Que, el numeral 1 del artículo 3 de la ley N° 21.375 reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a "Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud"; y, el numeral 3 de la misma norma agrega el derecho de toda persona a "Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el respectivo reglamento".

6) Que, el artículo 5 de la ley N° 21.375 establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá las condiciones y requisitos que deberá cumplir el registro clínico de atención domiciliaria de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave y que reciban cuidados paliativos en sus domicilios.

7) Que, el artículo 6 la ley N° 21.375, mandata que "El Ministerio de Salud dictará los reglamentos que sean necesarios para regular los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos, independientemente del lugar donde se otorguen, y las capacitaciones que deberán recibir los equipos de salud para garantizar este derecho".

8) Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

Decreto

Apruébese el siguiente "Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves":

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento regula los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos a la persona con enfermedad terminal o grave, así como también, en cuanto a la atención domiciliaria, las condiciones y requisitos que deberán cumplir los registros clínicos de atención domiciliaria y la forma en que se otorgará el acompañamiento y cuidados, ya sea por un familiar o por la persona que se designe, y los derechos de estos; y las capacitaciones que deberán recibir los equipos de salud para garantizar este derecho, así como todo otro aspecto que se estime necesario para la implementación de la ley N° 21.375.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las materias contenidas en el presente reglamento tendrán aplicación a las acciones vinculadas a los cuidados paliativos, dentro de una atención integral a las personas que padecen enfermedades terminales o graves, que se realicen en todos los establecimientos, servicios o unidades clínicas, sean públicos o privados.

Artículo 3 Finalidad de la ley N° 21.375

La ley N° 21.375 tiene por finalidad reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud, en la forma que dispone la misma ley y el presente reglamento.

Artículo 4 Conceptos

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.375 y el siguiente reglamento se entenderá por:

  1. Cuidados paliativos: enfoque destinado a mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, a través de la prevención y alivio de tales padecimientos, a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico. También podrán considerar, la educación, el apoyo psicológico a los familiares y a los cuidadores no remunerados de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.

  2. Cuidador no remunerado: las personas que no están unidas por vínculo de parentesco de quien padece una enfermedad terminal o grave, o lo están en una relación de consanguinidad a partir del segundo grado, o bien, de afinidad, y que destina el mayor número de horas al día a servicios de cuidado y/o apoyo o asistencia permanente, de manera gratuita.

  3. Cuidador remunerado: las personas que no están unidas por vínculo de parentesco de quien padece una enfermedad terminal o grave, o lo están en una relación de consanguinidad a partir del segundo grado, o bien, de afinidad, y que destina total o parcialmente su jornada laboral a servicios de cuidado y/o apoyo o asistencia permanente, de manera onerosa o remunerada.

  4. Enfermedad grave: aquellas condiciones de salud que generan sufrimiento físico persistente, intolerable e incurable en la persona, determinadas según el decreto a que alude el artículo 18 de este reglamento.

  5. Enfermedad terminal: enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

  6. Familiar: pariente hasta el primer grado de consanguinidad. Considerará también al cónyuge o conviviente civil de la persona que padece una enfermedad terminal o grave.

  7. Ley N° 21.375: la ley que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

  8. Ley N° 20.584: la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

  9. Ministerio: Ministerio de Salud.

TÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PADECEN UNA ENFERMEDAD TERMINAL O GRAVE Artículos 5 a 14
Artículo 5

De la tutela de la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave. La protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.

Se deberá velar por el buen morir o muerte en paz de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave. Se entenderá como buen morir, una muerte libre de estrés y sufrimiento evitable para la persona enferma, su familia y cuidadores, de acuerdo con los deseos de la persona enferma y su familia, que sean acordes con los estándares éticos, culturales y clínicos, y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.584.

Artículo 6 De los derechos

Conforme lo dispone el artículo 3 de la ley N° 21.375, se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:

  1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en el presente reglamento y otros decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio.

  2. Ser informada en forma oportuna y comprensible...

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