Decreto núm. 41, publicado el 04 de Octubre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES RURALES BAHÍA AZUL, ENSENADA, ROCA DE SAN ANDRÉS, COSTA CASCABELES Y ENSENADA 2, DE LA COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO (EX ESETO S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 911880101

Decreto núm. 41, publicado el 04 de Octubre de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES RURALES BAHÍA AZUL, ENSENADA, ROCA DE SAN ANDRÉS, COSTA CASCABELES Y ENSENADA 2, DE LA COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO (EX ESETO S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES RURALES BAHÍA AZUL, ENSENADA, ROCA DE SAN ANDRÉS, COSTA CASCABELES Y ENSENADA 2, DE LA COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO (EX ESETO S.A.)

Núm. 41.- Santiago, 25 de junio de 2020.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88".

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS").

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento".

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04".

  5. - El decreto supremo N° 288, de fecha 26 de diciembre de 2014, publicado el 6 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable para el concesionario Empresa de Servicios Totoralillo S.A. (ESETO S.A.).

  6. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  7. - El decreto supremo N° 146, de 16 de diciembre de 2019, del Ministerio de Obras Públicas que declara caducadas las concesiones de producción y distribución de agua potable de la Empresa de Agua Potable Totoralillo S.A.

  8. - La resolución exenta N° 587, de fecha 24 de febrero de 2020, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que Designa Administrador por Caducidad de Concesiones de ESETO S.A. y la resolución exenta N° 696, de fecha 9 de marzo de 2020 que la modifica.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de los sectores rurales Bahía Azul, Ensenada, Roca de San Andrés, Costa Cascabeles y Ensenada 2, de la comuna de Los Vilos, correspondientes al quinquenio 2020-2025, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, en el proceso de fijación de tarifas de las concesiones de producción y distribución de agua potable de los sectores rurales Bahía Azul, Ensenada, Roca de San Andrés, Costa Cascabeles y Ensenada 2, de la comuna de Los Vilos, la prestadora de esa fecha no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  13. - Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  14. - Que, mediante el decreto supremo N° 146, de 16 de diciembre de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, se caducó la concesión de producción y distribución de agua potable otorgada a la Empresa de Agua Potable Totoralillo S.A., y mediante la resolución exenta N° 587, de fecha 24 de febrero de 2020, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se dispuso la administración provisional del servicio a Ricardo Alfredo Román Orellana;

  15. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable de los sectores rurales Bahía Azul, Ensenada, Roca de San Andrés, Costa Cascabeles y Ensenada 2, de la comuna de Los Vilos, en adelante, e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR