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Decreto núm. 4, publicado el 04 de Octubre de 2023. APRUEBA PRÓRROGA DE LA CONTRATA DE DON PABLO ESTEBAN DEQUERO NÚÑEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PRÓRROGA DE LA CONTRATA DE DON PABLO ESTEBAN DEQUERO NÚÑEZ

Núm. 4.- Santiago, 10 de enero de 2023.

Vistos:

El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; los decretos N° 30 de 25 de febrero de 2020, N° 172 de 16 de diciembre de 2020; N° 163 de 16 de diciembre de 2021; y N° 95 de 14 de marzo de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; y su oficio N° 9718, de 2019, que imparte instrucciones respecto de las modalidades de tramitación de los actos administrativos relativos a materia de personal que indica.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según sustitución efectuada por el artículo 53, N° 2, de la ley N° 21.080, ambos cuerpos normativos citados en los vistos, el Presidente de la República puede asignar agregados a contrata para que se desempeñen en las Misiones de Chile en el exterior, según lo requieran las necesidades del Servicio. El citado artículo dispone además que el Presidente de la República puede exceptuar, en casos calificados, los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12 del DFL N° 33, previamente referido.

  2. Que, el DFL N° 29, de 2004 sobre el Estatuto Administrativo, citado en los vistos, en su artículo 10°, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga de la...

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