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Decreto núm. 4, publicado el 25 de Abril de 2023. APRUEBA PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Núm. 4.- Santiago, 28 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Oficio N° 348/2021, de 1 de abril de 2021, del Ministerio de Energía; en el Oficio Ordinario N° 190, de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas; en el Oficio Ordinario N° 9673/2021 MTT, de 28 de abril de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el Oficio Ordinario N° 10/1288, de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaria de Evaluación Social; en el Oficio Ofic202101277, de 30 de abril de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Oficio B32/N° 1614, de 30 de abril de 2021, del Ministerio de Salud; en la Resolución Exenta N° 16, de 5 de abril de 2021, del Ministerio de Energía; en el Acta Sesión Extraordinaria N° 1, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de 25 de enero de 2022; en el Acuerdo N° 4, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de 25 de enero de 2022; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.

  2. Que, en el artículo 1° de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética, se dispuso que cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante e indistintamente el "Plan", el cual deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.

  3. Que, además dicho Plan, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

  4. Que, en vista de lo anterior, el Ministerio de Energía mediante el Oficio N° 348/2021 solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio de Minería y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remitieran un informe de las normativas asociadas a eficiencia energética que impacten de manera directa o indirecta en el uso eficiente de la energía en el ámbito de su respectiva competencia.

  5. Que, en respuesta a lo solicitado por esta Cartera de Estado, el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Dirección General de Obras Públicas y mediante Oficio Ordinario N° 190, de 2021, de esta última, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Oficio Ordinario N° 9673/2021 MTT, de 2021, remitieron los informes requeridos indicando la normativa asociada a eficiencia energética.

  6. Que, por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia mediante la Subsecretaria de Evaluación Social por medio de Oficio Ordinario N° 10/1288, de 2021, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante el Oficio Ofic202101277, de 2021, y el Ministerio de Salud mediante Oficio B32/N° 1614, de 2021, informaron que dichas reparticiones no cuentan con normativa asociada a la eficiencia energética.

  7. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Minería, no evacuaron el informe solicitado.

  8. Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo de la Ley N° 21.305, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta N° 16, de 2021, dio inicio el proceso de elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, estableciendo sus plazos, condiciones y abrió inscripciones para participar en su proceso de elaboración, la que se publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de abril de 2021.

  9. Que, con fecha 16 de noviembre de 2021 el Ministerio de Energía, a través de su sitio web, abrió el proceso de consulta pública de la propuesta de Plan, cuyo cierre se realizó el día 16 de diciembre de 2021. Durante dicho proceso, se recibieron 146 observaciones de parte de 25 personas naturales y jurídicas, las cuales fueron evaluadas y ponderadas por parte de esta Cartera de Estado, tras lo cual se elaboró una versión corregida de la propuesta del Plan.

  10. Que, dicha propuesta del Plan fue sometida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, integrado por todos los Ministerios a quienes se les remitió el oficio indicado en el considerando 4 del presente decreto.

  11. Que, en la Sesión Extraordinaria N°1 celebrada el día 25 de enero de 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre la propuesta del Plan, constando ello en el Acuerdo N° 4 de la misma fecha.

  12. Que, habiéndose pronunciado favorablemente el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad respecto de la propuesta del Plan Nacional de Eficiencia Energética, corresponde formalizar su aprobación por medio de la dictación presente decreto supremo.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2022 – 2026, cuyo texto literal es del siguiente tenor:

PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2022-2026

Objetivo:

El Plan proporciona un marco estratégico para el desarrollo de la eficiencia energética de nuestro país y de esta manera, materializar el potencial de ahorro energético que permita alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, en línea con las políticas que ha desarrollado hasta el momento el Ministerio de Energía y el Estado en general en materia de sostenibilidad.

Metas:

Reducir la intensidad energética respecto del año 2019 en un:

4,5% al año 2026 (1,84 Tcal por miles de millones de pesos)

13% al año 2030 (1,68 Tcal por miles de millones de pesos)

30% al año 2050 (1,33 Tcal por miles de millones de pesos)

Nota: El cálculo de la intensidad energética deberá considerar los reajustes de precio y monetarios a lo largo del tiempo.

Medidas y metas sectoriales:

El Plan se ha dividido en 4 sectores, siendo estos: Sectores Productivos, Transporte, Edificaciones y Ciudadanía. Para cada uno de estos sectores se han definido un conjunto de medidas y de metas específicas a alcanzar.

SECTORES PRODUCTIVOS (7 medidas)

Medidas principales:

Implementación de sistemas de gestión de energía, promoción de soluciones eficientes para usos térmicos y motrices en los sectores productivos, capacitación y certificación de capital humano, difusión de resultados y beneficios.

Metas del sector:

SECTOR TRANSPORTE (8 medidas)

Medidas principales:

Establecimiento de estándares de eficiencia energética para vehículos, impulso a la electromovilidad y capacitación y certificación de capital humano.

Metas del sector:

Duplicar el rendimiento de los vehículos livianos nuevos que entran al país al año 2035, respecto del año 2019.

Cuadruplicar el rendimiento de los vehículos livianos nuevos que entran al país al 2050, respecto del año 2019.

SECTOR EDIFICACIONES (10 medidas)

Medidas principales:

Actualización de los estándares de eficiencia energética, impulso a la renovación energética y reacondicionamiento térmico, calificación energética de edificaciones, habilitación de la energía distrital y capacitación y certificación de capital humano.

Metas del sector:

Las nuevas viviendas lograrán un ahorro promedio de 30% en su demanda de energía térmica al año 2026, respecto del año 2019.

Las nuevas edificaciones lograrán un ahorro promedio de 50% en su demanda de energía térmica al año 2050, respecto del año 2019.

SECTOR CIUDADANÍA (8 medidas)

Medidas principales:

Difusión de información ciudadana, potenciar el programa educativo en energía y sostenibilidad, actualización y ampliación de etiquetado y estándares de artefactos.

Metas del sector:

El 70% de las principales categorías de artefactos y equipos que se venden en el mercado corresponden a equipos energéticamente eficientes al año 2035.

El 100% de las principales categorías de artefactos y equipos que se venden en el mercado corresponden a equipos energéticamente eficientes al año 2050.

GLOSARIO

EFICIENCIA ENERGÉTICA: Consiste en lograr un

mismo resultado

consumiendo menos energía,

sin disminuir la calidad

de vida, o la calidad de los

productos o servicios

entregados.

ELECTRIFICACIÓN : Proceso de sustituir el

uso de combustibles

fósiles por electricidad

como insumo energético

para la producción de

bienes y servicios,

para el transporte o

para el uso cotidiano.

ENERGÍA FINAL : Es la energía tal y como

se usa en los lugares

de consumo. Para disponer

de esta energía final

es necesario transformar

y transportar la energía

primaria, procesos que

producen pérdidas.

ENERGÍA PRIMARIA : Energía que no ha sufrido

ningún proceso de conversión

o transformación, esta

puede ser procedente de

fuentes renovables y no

renovables. Ejemplos

de energía primaria son

la energía solar, el

viento, el petróleo crudo,

la biomasa o el gas...

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