Decreto núm. 4, publicado el 03 de Febrero de 2023. DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
Núm. 4.- Santiago, 11 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.456, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.456 establece que: "A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad."
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Que, el artículo 6 de la ley Nº 21.456, establece que: "A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior".
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Que, el artículo 8 de la ley Nº 21.456, establece que: "En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual...
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