Decreto núm. 4, publicado el 14 de Febrero de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.419
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.419
Núm. 4.- Santiago, 30 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en los artículos 14, 15, 19 y 25 de la ley N° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.538, que modifica la ley N° 21.419; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 178, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, con fecha 29 de enero de 2022, se publicó la ley N° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica. Dicha ley, en su artículo 25, delegó en un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, las materias a que alude la citada disposición y las señaladas en los artículos 14, 15 y 19 de la anotada preceptiva legal, a objeto de regular la concesión, mantención, suspensión y extinción de la pensión garantizada universal, en los términos dispuestos en la referida ley.
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Que, mediante el decreto supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419.
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Que, con fecha 26 de enero de 2023, se publicó la ley N° 21.538, que modifica la ley N° 21.419, introduciendo enmiendas a sus artículos 10, letra b), y 25. Ello, con la finalidad de ampliar el universo de focalización de la pensión...
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