Decreto núm. 4, publicado el 27 de Octubre de 2020. APRUEBA 'POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN"
Núm. 4.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 20 y octavo transitorio de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y regula otras materias a las que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.105; el decreto Nº 3, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba el reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y crea las unidades funcionales que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.
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Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación entró en funcionamiento el 1 de octubre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación.
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Que, el artículo 20 de la ley Nº 21.105 establece que la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del referido Ministerio.
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Que con fecha 16 de marzo del año en curso sesionó el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, compuesto por los Ministros de Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, Educación y presidido por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, oportunidad en la que se acordó la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que por este acto se aprueba, y su Plan de Acción.
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Que, hoy el país cuenta con una nueva institucionalidad que tiene como una de sus tareas la de coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que actualmente muestra buenos índices de productividad y de calidad en el ámbito de la investigación, pero que ha carecido de orientación estratégica y que se ha vinculado poco con la ciudadanía y con el sector productivo, teniendo una influencia poco significativa en la elaboración de políticas públicas.
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Que, en el actual escenario mundial la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación son agentes transformadores clave para alcanzar un desarrollo integral y sostenible, los que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y a desarrollar los territorios.
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Que, la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha sido elaborada con la colaboración de distintos actores del sector público, del sector privado, de la academia y de la sociedad civil, a través de un proceso participativo y abierto, constituyendo un esfuerzo por pavimentar un camino para promover y fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Decreto:
Apruébase la "Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", cuyo texto será el siguiente:
"Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación"
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Introducción
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Visión, Principios y Objetivos
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Ejes de Acción y metas de mediano plazo
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Vinculación con la Sociedad
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Futuro
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Fortalecimiento del Ecosistema de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
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Capacidades Institucionales.
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INTRODUCCIÓN
Vivimos momentos de grandes desafíos. El cambio climático, el envejecimiento de la población, las pandemias del siglo 21, los vertiginosos cambios tecnológicos, y la creciente exigencia de participación ciudadana en la toma de decisiones, son ejemplos de espacios donde conviven oportunidades y amenazas.
Las decisiones que tomemos hoy definirán nuestro futuro y trayectoria hacia el desarrollo, donde el conocimiento tiene un rol determinante. Hacernos de un mejor futuro depende de aprovechar y fortalecer nuestro talento y capacidades de investigación en distintas áreas del saber, así como de potenciar decididamente los canales para generar valor social, cultural y material para la sociedad. Depende también de promover la interacción entre muchas personas e instituciones, públicas y privadas, para generar un ecosistema de calidad y diverso, donde se multipliquen las posibilidades de aportar al bienestar de las personas y de brindar soluciones a grandes desafíos.
En Chile contamos con un ecosistema que tiene buenos índices de productividad y de calidad en el ámbito de la investigación. Sin embargo, aún es pequeño, fragmentado, centralizado, sin orientación estratégica, con grandes posibilidades de profundizar su vinculación con la ciudadanía y el sector productivo, así como de incidir en la elaboración de políticas públicas.
Es así como, dotándonos de una institucionalidad moderna, el país estará en mejores condiciones para desarrollar y articular la capacidad de anticiparnos y dar mejores respuestas a través del conocimiento. Parte de esta institucionalidad es la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante e indistintamente la "Política", conforme a lo mandatado en la ley Nº 21.105, cuerpo legal que le da como tarea fundamental al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante e indistintamente el "Ministerio", la responsabilidad de la elaboración de una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que establece los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.
Esta Política ha sido desarrollada a partir del levantamiento y sistematización de antecedentes -tanto nacionales como internacionales- en la materia, de los aportes entregados por más de mil personas que concurrieron a los diferentes espacios de participación, y del análisis de otras estrategias de carácter nacional y regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 21.105.
De esta forma, mediante esta Política -la primera elaborada en el marco de la nueva institucionalidad-, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación presenta una hoja de ruta para avanzar en la dirección de una sociedad del conocimiento y de un desarrollo integral y sostenible. El Plan de Acción que se ha elaborado junto con esta Política, constituye una instancia de articulación con otros ministerios y servicios públicos, los gobiernos regionales, el sector privado y la sociedad civil, de forma de influir en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, aportando a la calidad de vida de las personas, al crecimiento económico, al cuidado del medio ambiente, y al desarrollo de los territorios.
Los diferentes escenarios de crisis actual son especialmente apropiados para imaginar y construir un futuro colectivamente. El ejercicio de construir una Política y alcanzar sus metas nos ofrece la oportunidad de hacer del periodo inicial 2020-2022, como el momento...
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