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Decreto núm. 4, publicado el 10 de Marzo de 2020. FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMA MEDIANO DE HORNOPIRÉN Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMA MEDIANO DE HORNOPIRÉN Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN

Núm. 4 T.- Santiago, 20 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo establecido en los artículos 173º y siguientes del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley; en el decreto supremo Nº 23, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta Nº 154, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba las bases definitivas para la realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, en adelante e indistintamente la "Resolución Exenta Nº 154"; en la resolución exenta Nº 396, de 25 de mayo de 2018, de la Comisión, que establece el catastro de proyectos de generación y transmisión a que se refieren las bases definitivas para la realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén; en la carta Nº 1354564, de fecha 30 de abril de 2018, enviada por la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., en adelante "Edelaysen S.A.", y por Sociedad Austral de Generación y Energía Chile S.A., en adelante "Sagesa S.A.", mediante la cual remitieron a la Comisión los Informes Finales del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Cochamó y Hornopirén; en la carta CNE Nº 144, de fecha 11 de mayo de 2018, de la Comisión, que comunica observaciones a los Informes Finales de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Cochamó y Hornopirén; en la carta Nº 1357445, de fecha 18 de mayo de 2018, mediante la cual Sagesa S.A. y Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, remitieron a la Comisión un nuevo Informe Final del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, realizado por la empresa consultora Systep Ingeniería y Diseños S.A.; en la carta CNE Nº 152, de fecha 25 de mayo de 2018, de la Comisión, que recibe conforme los Informes Finales del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Cochamó y Hornopirén; en la resolución exenta Nº 610, de 27 de agosto de 2018, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 485, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Comisión, que comunica Informe Técnico Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, Cuadrienio 2018-2022; en la carta ECU/015/2018, de Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, de fecha 14 de septiembre de 2018; en la carta Nº 1378650, de fecha 20 de septiembre de 2018, de Sagesa S.A.; en la carta de MCH Río Negro Hornopirén, de fecha 20 de septiembre de 2018, respectivamente; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 569, de fecha 17 de octubre de 2018, de la Comisión, dirigido a Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y Sagesa S.A.; en la carta Nº 1383516, de fecha 18 de octubre de 2018, de Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y Sagesa S.A.; en la resolución exenta Nº 695, de 24 de octubre de 2018, de la Comisión, que reemplaza Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, aprobado mediante resolución exenta Nº 610, de fecha 27 de agosto de 2018 y aprueba nuevo informe técnico; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 581, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Comisión, que comunica a Sagesa S.A., Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA y a los titulares de proyectos del catastro de proyectos de generación y transmisión de Sistemas Medianos, la resolución exenta Nº 695, de fecha 24 de octubre de 2018, que reemplaza Informe Técnico Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, Cuadrienio 2018-2022 y aprueba nuevo informe técnico; en la carta ECU/023/2018, de Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, de fecha 19 de noviembre de 2018; en la carta Nº 1388874, de fecha 19 de noviembre 2018, de Sagesa S.A.; en la carta s/n, de MCH Río Negro Hornopirén, de fecha 20 de noviembre de 2018; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 640, de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Comisión, dirigido al H. Panel de Expertos; en el Dictamen Nº 12-2018, del H. Panel de Expertos, de fecha 1 de febrero de 2019, que se pronunció sobre el Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, Cuadrienio 2018-2022, comunicado a la Comisión con fecha 6 de febrero de 2019, mediante carta P. Ex. Nº 019/2019, de fecha 5 de febrero de 2019; en la resolución exenta Nº 192, de fecha 27 de febrero de 2019, de la Comisión, que aprueba informe de respuestas a observaciones formuladas al Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, aprobado mediante resolución exenta Nº 610, de fecha 27 de agosto de 2018; en la resolución exenta Nº 193, de fecha 27 de febrero de 2019, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Estudio del Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, enviada a este Ministerio mediante oficio CNE. Of. Ord. Nº 137, de fecha 27 de febrero de 2019, de la Comisión; en la resolución exenta Nº 726, de 22 de noviembre de 2019, de la Comisión, que Rectifica Informe Técnico Definitivo de Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, aprobado mediante resolución exenta Nº 193, de 27 de febrero 2019, enviada a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 857/2019, de 22 de noviembre de 2019, de la Comisión; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174º de la Ley, los planes de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión y los precios regulados a nivel de generación y de transmisión de cada sistema mediano, se determinarán conjuntamente, cada cuatro años;

  2. Que, mediante Resolución Exenta Nº 154, de fecha 21 de febrero de 2018, la Comisión aprobó las bases definitivas para la realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  3. Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, la Comisión dio inicio, con fecha 21 de febrero de 2018, mediante Resolución Exenta Nº 154, al proceso de realización de los estudios de expansión y de costos de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  4. Que, Sagesa S.A. y la Empresa Eléctrica de Aisén S.A remitieron a la Comisión, mediante carta Nº 1354564, de fecha 30 de abril de 2018, los informes finales del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén;

  5. Que, mediante carta CNE Nº 144, de fecha 11 de mayo de 2018, la Comisión comunicó observaciones a los informes finales del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén;

  6. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, Sagesa S.A. y Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA remitieron, mediante carta Nº 1357445, de fecha 18 de mayo de 2018, la versión definitiva del informe final del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Honropirén;

  7. Que, mediante carta CNE Nº 152, de fecha 25 de mayo de 2018, la Comisión comunicó la recepción conforme del Informe Final del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén;

  8. Que, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 610, de fecha 27 de agosto de 2018, aprobó el Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, la que fue comunicada por la Comisión a la Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA y Sagesa S.A mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 485, de fecha 27 de agosto de 2018;

  9. Que, mediante cartas Nos ECU/015/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, y MCH Río Negro Hornopirén, de fecha 20 de septiembre de 2018, la Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, y Río Negro Hornopirén, respectivamente, se presentaron observaciones al informe aprobado por la Comisión y Sagesa S.A., mediante carta 1378650, de fecha 20 de septiembre de 2018, se manifestó en desacuerdo;

  10. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 569, de fecha 17 de octubre de 2018, la Comisión solicitó a Sagesa S.A. nuevos antecedentes asociados al precio y disponibilidad de diésel en el Sistema Mediano de Hornopirén;

  11. Que, mediante Carta Nº 1383516, de fecha 18 de octubre de 2018, Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y Sagesa S.A. remitieron los antecedentes solicitados por la Comisión;

  12. Que, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 695, de fecha 24 de octubre de 2018, reemplazó el Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, aprobado mediante resolución exenta Nº 610, de fecha 27 de agosto de 2018, y aprobó un nuevo informe técnico;

  13. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 581, de fecha 24 de octubre de 2018, la Comisión comunicó la resolución exenta Nº 695, de fecha 24 de octubre de 2018, que reemplaza Informe...

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