Decreto núm. 4, publicado el 03 de Diciembre de 2021. REGULARIZA INTEGRACIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA EN BASE A INFORMACIÓN OBTENIDA DESDE REGISTROS ADMINISTRATIVOS, Y MODIFICA EL DECRETO Nº 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
REGULARIZA INTEGRACIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA EN BASE A INFORMACIÓN OBTENIDA DESDE REGISTROS ADMINISTRATIVOS, Y MODIFICA EL DECRETO Nº 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 4.- Santiago, 15 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 24, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo 1º apartado I, Nº 21 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 160 de 2007, del entonces denominado Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto Nº 8, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que crea comisión asesora ministerial denominada "Panel de expertos para la construcción de indicadores de caracterización socioeconómica en base a información obtenida desde registros administrativos"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas pertinentes, y;
Considerando:
-
Que, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba