Decreto núm. 4, publicado el 10 de Febrero de 2021. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL SALINAS DE PULLALLY - DUNAS DE LONGOTOMA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857366088

Decreto núm. 4, publicado el 10 de Febrero de 2021. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL SALINAS DE PULLALLY - DUNAS DE LONGOTOMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL SALINAS DE PULLALLY - DUNAS DE LONGOTOMA

Núm. 4.- Santiago, 27 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma presentada por Campo Mar SpA, Sociedad Agrícola Las Loicas Limitada, Agrícola Santa Amelia Limitada, Seminario Pontificio de Santiago Industrial y Comercial Independencia Limitada, de diciembre de 2017; en el oficio ordinario N° 2705, de 14 de junio de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 27/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 19 de diciembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 677 hectáreas y se encuentra ubicada en la Región de Valparaíso, provincia de Petorca, en las comunas de Papudo y La Ligua, específicamente en la confluencia y desembocadura de los ríos Petorca y Ligua, y los campos dunares ubicados al norte del río Petorca.

  5. Que, los dos elementos principales de este lugar lo constituyen el humedal Salinas de Pullally y las Dunas de Longotoma, a los que se...

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