Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 09 de Enero de 2019. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917966886

Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 09 de Enero de 2019. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017

Núm. 4 exento.- Santiago, 3 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 418"; en el decreto supremo Nº 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la determinación de Franjas Preliminares para las obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "decreto Nº 139"; en la resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 187, de 18 de abril de 2017, Nº 440, de 11 de agosto de 2017, Nº 583, de 18 de octubre de 2017, Nº 623, de 10 de noviembre de 2017, Nº 13, de 11 de enero de 2018 y Nº 45, de 30 de enero de 2018, todas de la Comisión, en adelante e indistintamente "Resolución exenta Nº 18"; en la resolución exenta Nº 711, de 12 de diciembre de 2017, que establece metodología aplicable al proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la resolución CNE Nº 384 exenta, de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 13, de 11 de enero de 2018, de la Comisión, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 711"; en la resolución exenta Nº 770, de 29 de diciembre de 2017, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017; en la resolución exenta Nº 163, de 27 de febrero de 2018, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen Nº 7-2018, de 10 de agosto de 2018; en la resolución exenta Nº 622, de 4 de septiembre de 2018, rectificada por la resolución exenta Nº 671, de 4 de octubre de 2018, ambas de la Comisión, remitidas al Ministerio de Energía, respectivamente, mediante los oficios CNE Of. Ord Nº 499/2018 y CNE Of. Ord Nº 551/2018, ambos de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017; en el Memo DIE Nº 68, de 2018, que adjunta el informe de complejidad de obras nuevas del Plan de Expansión año 2017, elaborado por la División de Infraestructura Energética del Ministerio de Energía; en lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la ley, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18 y en la resolución exenta Nº 711, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta Nº 770, de 29 de diciembre de 2017, el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 163, de 27 de febrero de 2018, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  3. Que, mediante Dictamen Nº 7-2018, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 499/2018, de 4 de septiembre de 2018, la Comisión remitió al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", su resolución exenta Nº 622, de 4 de septiembre de 2018, rectificada por la resolución exenta Nº 671, de 4 de octubre de 2018, remitida al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. 551/2018, de 5 de octubre de 2017, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo";

  5. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92º de la ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes;

  6. Que, en el informe de complejidad de obras nuevas contenidas en el plan de expansión 2017, adjunto a Memo DIE Nº 68, de 2018, la División de Infraestructura Energética del Ministerio, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92º inciso tercero de la ley y en el artículo 6º del decreto Nº 139;

  7. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó la realización del estudio de franjas respecto de dos de las obras contenidas en el Informe técnico definitivo emitido por la Comisión Nacional de Energía en el Plan de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  8. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2017;

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2017 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL:

    El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión 2017 del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras Nuevas del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican.

    1.1. NUEVA S/E SECCIONADORA PARINAS 500/220 KV

    a. Descripción general y ubicación de la obra

    El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora Parinas y la construcción del seccionamiento de la línea 2x500 kV Los Changos - Cumbre, que incorpore un patio en 500 kV en configuración interruptor y medio en tecnología AIS o Air lnsulated Switchgear, el patio de 220 kV en la configuración interruptor y medio y un patio de transformación. Para los patios de 500 kV y 220 kV, se considera una capacidad de barras de, al menos, 2.000 MVA con 75ºC en el conductor y 35ºC con sol. Además, el patio de transformación considera un banco de autotransformadores 500/220 kV, 750 MVA, más una unidad de reserva. La conexión de la unidad de reserva deberá ser automatizada. Adicionalmente, el proyecto considera dos bancos de reactores monofásicos con su respectiva unidad de reserva común y una capacidad total de 150 MVAr cada uno.

    Además, el proyecto considera el seccionamiento de la línea dedicada 1x220 kV Eólica Taltal - Tap Taltal, aproximadamente a 5 km de la central "Eólica Taltal", mediante una nueva línea 2x220 kV para permitir su conexión a la barra de 220 kV de la nueva subestación Parinas. Adicionalmente, el proyecto considera la conexión de la línea 1x220 kV Tap Taltal - Lalackama con la línea 1x220 kV Eólica Taltal - Tap Taltal en las proximidades del Tap Taltal, incluyendo la desconexión de ambas líneas del Tap Taltal.

    La subestación se deberá emplazar aproximadamente a 170 km al norte de la S/E Cumbre, siguiendo el trazado de la línea 2x500 kV Los Changos - Cumbre, dentro de un radio de 15 km respecto de ese punto.

    En el patio de 500 kV se deberán construir dos diagonales para el seccionamiento de la línea 2x500 kV Los Changos - Cumbre, una diagonal para conectar los bancos de reactores monofásicos y media diagonal para conectar el banco de autotransformadores de la subestación. Los paños de los bancos de reactores monofásicos deberán conectarse en diagonales distintas. Además, en el patio de 500 kV se deberá contar con espacio adicional para dos diagonales con barras y plataforma construidas, que...

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