Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 07 de Febrero de 2024. MODIFICA EL DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2011, QUE DETERMINA CLASIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS Y SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA PARA EFECTOS DEL ARANCEL DE ACREDITACIÓN QUE LES CORRESPONDE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2011, QUE DETERMINA CLASIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS Y SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA PARA EFECTOS DEL ARANCEL DE ACREDITACIÓN QUE LES CORRESPONDE
Núm. 4 exento.- Santiago, 29 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud; en el decreto exento Nº 118, de 2011, del Ministerio de Salud, que determina clasificación de los laboratorios clínicos y servicios de imagenología para efecto del arancel de acreditación que les corresponde; en la resolución exenta Nº 222, de 2023, del Ministerio de Salud, que crea el grupo de trabajo para modificación del decreto Nº 118, de 2011; en el ordinario Nº 256, de 2022, del Instituto de Salud Pública, que remite propuesta para la modificación del decreto Nº 118, de 2011; en el memorándum Nº 68, de 2023, de la División de Gestión de la Red Asistencial, que solicita formalizar la modificación al decreto Nº 118, de 2011; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, asimismo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
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Que, es labor del Ministerio de Salud efectuar todas...
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