Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 07 de Febrero de 2024. MODIFICA EL DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2011, QUE DETERMINA CLASIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS Y SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA PARA EFECTOS DEL ARANCEL DE ACREDITACIÓN QUE LES CORRESPONDE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1005441564

Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 07 de Febrero de 2024. MODIFICA EL DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2011, QUE DETERMINA CLASIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS Y SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA PARA EFECTOS DEL ARANCEL DE ACREDITACIÓN QUE LES CORRESPONDE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2011, QUE DETERMINA CLASIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS Y SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA PARA EFECTOS DEL ARANCEL DE ACREDITACIÓN QUE LES CORRESPONDE

Núm. 4 exento.- Santiago, 29 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud; en el decreto exento Nº 118, de 2011, del Ministerio de Salud, que determina clasificación de los laboratorios clínicos y servicios de imagenología para efecto del arancel de acreditación que les corresponde; en la resolución exenta Nº 222, de 2023, del Ministerio de Salud, que crea el grupo de trabajo para modificación del decreto Nº 118, de 2011; en el ordinario Nº 256, de 2022, del Instituto de Salud Pública, que remite propuesta para la modificación del decreto Nº 118, de 2011; en el memorándum Nº 68, de 2023, de la División de Gestión de la Red Asistencial, que solicita formalizar la modificación al decreto Nº 118, de 2011; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, es labor del Ministerio de Salud efectuar todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR