Decreto núm. 395 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 10 de junio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 395 exento.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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El decreto supremo N° 210, de 05.12.1988, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 181, de 26.07.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su modificación posterior.
Considerando:
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La resolución exenta N° 921 de 28.03.2022, que autorizó previamente la transferencia;
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El instrumento de fecha 04.05.2022;
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La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 94.679, de 20.05.2022; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
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Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-67, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, cuyo titular es la sociedad Dial Metropolitano S.A., RUT N° 76.642.410-4, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Garate S.A., RUT. N° 96.822.710-6, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1623, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.
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La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
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El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la...
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