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Decreto núm. 395 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO

Santiago, 10 de junio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 395 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 210, de 05.12.1988, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 181, de 26.07.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su modificación posterior.

    Considerando:

  7. La resolución exenta N° 921 de 28.03.2022, que autorizó previamente la transferencia;

  8. El instrumento de fecha 04.05.2022;

  9. La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 94.679, de 20.05.2022; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-67, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, cuyo titular es la sociedad Dial Metropolitano S.A., RUT N° 76.642.410-4, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Garate S.A., RUT. N° 96.822.710-6, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1623, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.

    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la...

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