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Decreto núm. 39, publicado el 21 de Octubre de 2021. ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES

Núm. 39.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el "Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión"; en la resolución exenta N° 295, de 15 de abril de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para Maquinaria Fuera de Ruta; en la resolución exenta N° 1.134, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de la norma de emisión aludida; en la resolución exenta N° 440, de 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; el Análisis General del Impacto Económico y Social de la norma señalada; el dictamen N° 6138, de 2019, de la Contraloría General de la República; el Acuerdo N° 26, de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente de la norma; y lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. - Que, las maquinarias móviles, en especial aquellas utilizadas en el rubro de la construcción, utilizan mayoritariamente diésel como combustible, por lo que generan emisiones de contaminantes atmosféricos. Dichos contaminantes, como por ejemplo óxidos de nitrógeno y material particulado, generan efectos adversos en la salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población. En efecto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado, generadas por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer al pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).

  2. - Que, es necesario garantizar también un nivel de protección óptimo a las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de las maquinarias móviles y mantener lo más baja posible su exposición acumulativa. Para tal efecto, debe utilizarse la mejor tecnología disponible en la actualidad a fin de reducir al mínimo las emisiones.

  3. - Que, por lo anterior, y dada la necesidad de reducir las emisiones de las maquinarias móviles que ingresan al país, esta propuesta normativa establece la exigencia de límites máximos de emisión para dicha maquinaria, equivalentes a fase IV o fase V, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, "Sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera", para aquellas maquinarias móviles que sean importadas a partir de 24 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.

  4. - Que, el Análisis General del Impacto Económico y Social del Anteproyecto fue realizado en base a un análisis costo beneficio que estimó indicadores económicos para dar...

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