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Decreto núm. 39 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 2021. DESIGNA AUTORIDAD CIENTÍFICA, PARA EFECTOS DE LA CONVENCIÓN CITES, A LAS ENTIDADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA AUTORIDAD CIENTÍFICA, PARA EFECTOS DE LA CONVENCIÓN CITES, A LAS ENTIDADES QUE INDICA

Núm. 39 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2021.

Vistos:

El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); la ley Nº 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; decreto supremo Nº 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el nombramiento de las Autoridades Científicas y regula el procedimiento para su selección; resolución exenta Nº 554, de 2019, 46 y 258, de 2020, del Ministerio de Agricultura; las actas Nºs. 1, 2 y 3 de Reunión de la Comisión Evaluadora del proceso de selección Autoridades Científicas CITES, de fecha 16 de noviembre de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021.

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado implementar los instrumentos normativos que permitan cumplir el mandato constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza, objeto al cual aspira, asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

  2. Que, en el mismo sentido, corresponde a la autoridad respectiva arbitrar las medidas destinadas a implementar los tratados internacionales suscritos por nuestro país y aprobados como ley de la República.

  3. Que, es menester regular las actividades relativas a la importación, exportación, reexportación o introducción procedente de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, velando por una adecuada y exhaustiva justificación científica de las decisiones que adopta la Autoridad Administrativa. Para lo cual es necesario el nombramiento de la Autoridad Científica, conforme con lo dispuesto en el artículo IX de la Convención y del artículo 5º de la ley Nº 20.962.

  4. Que, mediante el decreto supremo Nº 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento que establece las condiciones para el nombramiento de las Autoridades Científicas de la ley Nº 20.962, y regula el procedimiento para su selección.

  5. Que, mediante...

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