Decreto núm. 387, publicado el 10 de Febrero de 2018. DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE PUERTO CORDILLERA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702851901

Decreto núm. 387, publicado el 10 de Febrero de 2018. DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE PUERTO CORDILLERA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE PUERTO CORDILLERA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Núm. 387.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 3210, de la Constitución Política de la República; los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en los artículos 16, 21 y cuadragésimo transitorio de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el oficio presidencial Nº 1.800, de 2017, que designa a don Francisco Javier Alfaro Segura como Director Ejecutivo del Servicio Local de Puerto Cordillera, que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

  2. Que, la ley Nº 21.040 modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional;

  3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Pública;

  4. Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.040 dispone que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio;

  5. Que, el artículo cuadragésimo transitorio de la ley Nº 21.040 establece que, a contar de su publicación, la Presidenta de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, podrá nombrar a los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación indicados en los Nº 1 y 2 del artículo sexto transitorio de dicha ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo...

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