Decreto núm. 385, publicado el 02 de Febrero de 2018. DESIGNA DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702170401

Decreto núm. 385, publicado el 02 de Febrero de 2018. DESIGNA DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESIGNA DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 385.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 3210, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en los artículos 59, 62 y cuadragésimo transitorio de la Ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en el oficio presidencial Nº 1799, de 2017, que designa a don Rodrigo Fernando Egaña Baraona como Director de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

  2. Que, la ley Nº 21.040 modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional, como parte integrante del Sistema de Educación Pública;

  3. Que, el artículo 59 de la Ley Nº 21.040 creó la Dirección de Educación Pública, órgano público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, que tiene a su cargo la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional;

  4. Que, por su parte, el artículo 62 de la ley Nº 21.040 dispone que la dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio;

  5. Que, el artículo cuadragésimo transitorio de la ley Nº 21.040 establece que, a contar de su publicación, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública, el que asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente;

  6. Que, mediante oficio presidencial...

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