Decreto núm. 382, publicado el 04 de Julio de 2020. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845815274

Decreto núm. 382, publicado el 04 de Julio de 2020. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 382.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial; en el oficio ordinario N° 05/2098, de 2019, del Jefe de la División de Educación General; en las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

  2. Que, el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit y que de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;

  3. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo en comento, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que...

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