Decreto núm. 381, publicado el 05 de Mayo de 2017. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701721641

Decreto núm. 381, publicado el 05 de Mayo de 2017. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 381.- Santiago, 26 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.422, del Ministerio de Planificación, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley Nº 20.981, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2017; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial; en el oficio ordinario Nº 05/1003, del 23 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as);

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos(as) beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.

Decreto:

Artículo 1º

Los...

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