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Decreto núm. 38, publicado el 25 de Mayo de 2023. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA M.E.S. NET LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA M.E.S. NET LIMITADA

Santiago, 23 de marzo de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 38.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

  3. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 115.705 de 24.06.2021.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa M.E.S. Net Limitada, RUT Nº 76.886.642-2, con domicilio en Parcela Los Nogales, camino a La Viluma km 0.6, Chocalán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Instalar, operar y explotar el siguiente Centro Emisor:

    2. Instalar, operar y explotar enlaces de Fibra Óptica, según se indica a continuación:

    3. Ubicación Centro Emisor y Nodos ópticos (Zonas FTTH):

      Para la Región Metropolitana de Santiago:

      Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    4. La Zona de servicio comprenderá las Comunas de Melipilla y El Monte, todas de la Región Metropolitana de Santiago.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    7. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

      Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

      Lo...

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