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Decreto núm. 38, publicado el 02 de Febrero de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 38.- Santiago, 27 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 Nº 300, Nº 314 y Nº 6, todos de 2018; Memorando B34 Nº 378 de 2019 y Memorando B34 Nº 302 de 2020; y

Considerando:

  1. - Que el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

  2. - Que, para no hacer más gravoso el ingreso de productos alimenticios importados, resulta aconsejable eliminar ciertas menciones de la rotulación que no comprometen la inocuidad de los alimentos ni alteran la obligación de entregar información veraz a los consumidores.

  3. - Que, asimismo, resulta conveniente definir el término "crema de leche en polvo" tal como señala el Codex Alimentarius, a objeto de prevenir posibles fraudes al consumidor.

  4. - Que, por otra parte, y a fin de evitar pérdidas innecesarias de productos, resulta fundamental establecer una excepción a la regla contenida en el artículo 107 letra g) del Reglamento Sanitario de los Alimentos respecto de las frutas y hortalizas que se venden envasadas en estado fresco, pues el cumplimiento de la fecha de vencimiento obliga a retirarlas del mercado, a pesar de encontrarse, muchas de ellas, en óptimas condiciones.

  5. - Que, la excepción señalada en el considerando anterior está prevista en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del Codex Stan 1-1985 del Codex Alimentarius.

  6. - Que, en otro orden de ideas, resulta aconsejable, para no entorpecer el ingreso de productos importados, la eliminación de la exigencia de ciertas rotulaciones que no...

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