Decreto núm. 38, publicado el 06 de Abril de 2018. DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL 'SITIO BALNEARIO POPULAR Y CAMPO DE PRISIONEROS MELINKA - PUCHUNCAVÍ', UBICADO EN LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO BALNEARIO POPULAR Y CAMPO DE PRISIONEROS MELINKA - PUCHUNCAVÍ", UBICADO EN LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 38.- Santiago, 31 de enero de 2018.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Rodrigo del Villar Cañas, Presidente de la Corporación Memoria y Cultura de Puchuncaví, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al "Sitio Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka - Puchuncaví", ubicado en la ruta F-30, de la comuna de Puchuncaví, provincia y Región de Valparaíso;
Que, el desarrollo de los Balnearios Populares se enmarcó en el Programa de Gobierno de la Unidad Popular, donde se estipuló el derecho de los trabajadores y sus familias al descanso y la recreación. Se encomendó al arquitecto Renato Hernández Orrego, de la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de Vivienda, el diseño del proyecto, que se implementó junto con la Dirección de Turismo y la Central Única de Trabajadores. El proyecto contempló la creación de 16 balnearios populares en las mejores playas del país, entre Iquique y Duao. Cada balneario fue proyectado para que tuviese una superficie de 1.837 mts.² y estuviese formada por 8 a 10 pabellones longitudinales en forma de A, más la estructura utilizada como casino. Fueron concebidos de manera modular y desmontable, fabricadas en madera con planchas de pizarreño en su cubierta;
Que, luego del golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973, diversos espacios y equipamientos fiscales fueron utilizados como recintos de detención. De los 16 balnearios, hay registros en cuanto a que tres de ellos se habilitaron como campos de prisioneros políticos y/o centros de detención: El Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, el de Ritoque y el de Puchuncaví, siendo este último el que tuvo mayor visibilidad;
Que, el Balneario de Puchuncaví fue utilizado como campo de prisioneros desde 1974 hasta noviembre de 1976, cuando tenía 167 prisioneros. Dependía de la Secretaría Nacional de Detenidos (Sendet) del Ministerio del Interior, estando su administración a cargo de la Armada de Chile. Quienes llegaban a este recinto provenían de otros centros de detención, clandestinos y/u oficiales, y eran reconocidos como Prisioneros de Guerra por infracción del Estado de Excepción Constitucional. Algunos estaban condenados por un Consejo de Guerra o a la espera de condena por parte de una fiscalía militar. El recinto fue denominado Campo de Prisioneros Melinka, en alusión a la isla de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para desinformar sobre su emplazamiento. Sus primeros prisioneros levantaron el doble cerco perimetral de alambres de púas y construyeron las casetas de vigilancia;
Que, el recinto fue dividido entre el sector de prisioneros y el de la Armada, donde se encontraba el sector de comedores, dos cabañas para el personal de la armada y la "plaza cívica", donde se izaba la bandera nacional. El sector de prisioneros tenía servicios higiénicos y cinco pabellones-cabañas, distinguidas por colores en sus puertas: Amarillo, naranjo, rosado, verde y celeste. En cada pabellón-cabaña se habilitaron 10 cabañas-celdas, con 2...
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