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Decreto núm. 379, publicado el 28 de Febrero de 2019. REGLAMENTA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES

Núm. 379.- Santiago, 21 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 115 de ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, establece que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, regulará las materias y procedimientos necesarios para la aplicación de las normas sobre "Financiamiento Institucional para la Gratuidad", del Título V de la ley;

Que, entre las materias reguladas en el referido Título V, los artículos 95 y 96 de la ley Nº 21.091, disponen la creación de una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente, que estará integrada por 7 miembros seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante concurso público de antecedentes;

Que, la normativa precitada establece que el concurso deberá cumplir con el procedimiento que se establezca en el reglamento de la ley, debiendo desarrollarse en un plazo máximo de noventa días;

Que, por su parte, el artículo trigésimo noveno transitorio del mismo cuerpo legal fija el plazo de un año, contado desde su fecha de publicación, para el nombramiento de los profesionales que integrarán la Comisión de Expertos y para la instalación de ésta, de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 3° del Título V;

Que, para poder cumplir el plazo prescrito en la norma transitoria previamente citada, teniendo presente que el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión involucra la participación y coordinación de diferentes entidades públicas, resulta necesario dictar un reglamento por separado que regule de manera específica las etapas y plazos conforme a los cuales se efectuará la designación de los integrantes de la señalada Comisión; y

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la designación de los integrantes de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º

El presente reglamento regula el procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, en adelante "la Comisión", establecida en el párrafo 3º del título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.

Artículo 2º

La Comisión estará compuesta por 7 miembros, que deberán cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Contar con título profesional, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste, o por una institución de educación superior extranjera.

  2. Contar con amplia trayectoria profesional o académica, debiendo acreditar, al menos, diez años de experiencia laboral o profesional.

  3. Acreditar dominio y experiencia laboral mínima de cinco años en materias económicas o jurídicas de regulación económica de servicios públicos o en gestión de educación superior en el subsistema universitario o técnico profesional.

Artículo 3º La Comisión estará integrada de la siguiente forma:
  1. Dos miembros con experiencias profesionales o laborales en gestión de educación superior en el subsistema universitario. De éstos, al menos uno deberá estar o haber estado vinculado a alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.

  2. Dos miembros con experiencias profesionales o laborales en...

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