Decreto núm. 378, publicado el 19 de Julio de 2023. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2023 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939243550

Decreto núm. 378, publicado el 19 de Julio de 2023. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2023 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2023 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

Núm. 378.- Santiago, 28 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; en el decreto supremo N° 403, de 26 de mayo de 2009, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento para la aplicación de la ley N° 20.330; la ley N° 21.516 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2023; la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto N° 250, que nombró en el cargo a la Ministra del Interior y Seguridad Pública y el decreto N° 258, que nombró en el cargo al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, ambos del año 2022 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y lo señalado en la resolución N° 7 de 2019 y 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo, establece un beneficio para los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley N° 20.027, que se incorporen a prestar servicios remunerados en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país. Dicho beneficio implica el derecho a percibir un monto de dinero por cada año de servicios prestados, sujeto a las condiciones que al efecto determina el artículo 2° de la ley.

  2. Que, conforme señala el artículo 5°, la Ley de Presupuestos de cada año debe determinar el número máximo de beneficiarios por año, definición que para el año 2023, se encuentra considerada en la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, que en el Subtítulo 24 , ítem 01, contempla la Asignación 023, denominada "Beneficio ley N° 20.330, para Deudores Crédito Universitario, Leyes N° 19.287 y 20.027", que de acuerdo a la glosa 06 que la regula determina un máximo de 334 beneficiarios para el año 2023, agregando...

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