Decreto núm. 376, publicado el 21 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ACUERDO LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 21.218
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ACUERDO LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 21.218
Núm. 376.- Santiago, 1 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales; en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones legales que señala; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la Cartera que se indica, actualmente en trámite; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 21.218, establece que anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en su sitio web, la información sobre el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado que dicha ley crea.
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Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº...
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