Decreto núm. 376, publicado el 21 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ACUERDO LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 21.218 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 871179923

Decreto núm. 376, publicado el 21 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ACUERDO LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 21.218

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ACUERDO LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 21.218

Núm. 376.- Santiago, 1 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales; en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones legales que señala; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la Cartera que se indica, actualmente en trámite; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 21.218, establece que anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en su sitio web, la información sobre el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado que dicha ley crea.

  2. Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº...

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