Decreto núm. 372, publicado el 21 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 397, DE 8 DE MAYO DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 397, DE 8 DE MAYO DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE
Núm. 372.- Santiago, 1 de agosto de 2017.
Visto:
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El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
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La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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El artículo 3, letra a), del DFL N° 292, de 25 de julio de 1953, que "Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".
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Los artículos 35 y 36 del DL N° 2.222, de 1978, "Ley de Navegación".
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El DS N° 397, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba el Reglamento de Practicaje y Pilotaje" y sus modificaciones posteriores.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio CJA ordinario N° 12600/301 MDN, de 28 de enero de 2016.
Considerando:
Que el artículo 35, del DL N° 2.222, de 1978, "Ley de Navegación", dispone en su inciso primero, en lo pertinente, que toda nave extranjera deberá utilizar los servicios de practicaje y deberá estar sujeta a pilotaje, cuando corresponda. Luego, en su inciso segundo, la citada norma indica que será el Reglamento respectivo el que señale "las ocasiones en que serán obligatorios los servicios de practicaje y de pilotaje y las condiciones en que estos servicios se prestarán".
Que, dicha remisión se ejecuta a través del Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado mediante decreto supremo N° 397, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 1 dispone que "toda nave chilena o extranjera que navegue por aguas interiores de la República, por el Estrecho de Magallanes o que efectúe cualquier maniobra en los puertos de la República de Chile, o en sus vecindades, deberá utilizar prácticos chilenos", agregando su artículo 2 que las excepciones a esta regla general, serán sólo aquellas que, de un modo expreso, contemple el mismo reglamento.
Que, en relación con el pilotaje, esto es la conducción de naves por canales o entre puertos del litoral, la norma reguladora en materia de exención del empleo de Prácticos de Canales es el artículo 31 del Reglamento de Practicaje y Pilotaje, el cual, en su numeral 1 exime del uso de dichos profesionales a las naves mercantes y especiales al mando de Capitanes de altamar, oficiales de cubierta o puente u oficiales de pesca, debidamente...
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