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Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2016. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº20.882

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº20.882

Núm. 37 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el Nº6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el D.L. Nº1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 22 de la Ley Nº20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, y la resolución Nº1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Decreto:

Apruébense las siguientes normas de procedimientos y requisitos, para la implementación del artículo 22 de la ley Nº20.882:

  1. MODIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO DE PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS PARA LOS SUBTÍTULOS 21 Y 24

Artículo primero

Los Servicios que requieran modificar el número máximo de personas contratadas a honorarios establecido en las glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24 de la Ley Nº20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, podrán solicitarlo a la Dirección de Presupuestos a más tardar el día 1 de marzo de 2016, mediante oficio suscrito por el Jefe de Servicio dirigido al Director de Presupuestos. Para tales efectos, deberán enviar la nómina de personas contratadas a honorarios al 31 de diciembre de 2015, indicando las rentas que percibieron dicho mes, y las funciones que realizaron según lo establecía su respectivo contrato.

Artículo segundo

El oficio por medio del cual se solicite la modificación del número máximo de personas contratadas a honorarios señalado en el artículo anterior, deberá indicar:

  1. El número de cupos de contrataciones que requiere ser modificado.

  2. La identificación del subtítulo en el cual se requiere modificar los cupos de contrataciones a honorarios, señalando separadamente las cantidades que corresponden al subtítulo 21 y al subtítulo 24.

  3. Los motivos que justifiquen la modificación del número de cupos de contrataciones a honorarios.

Artículo tercero

Recibidos los respectivos oficios de los Servicios e Instituciones Públicas que hayan solicitado modificar los cupos de contrataciones a honorarios, la Dirección de...

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