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Decreto núm. 3650 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2021. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'FUNDACIÓN GANTZ' PARA EFECTUAR COLECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN GANTZ" PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 3.650 exento.- Santiago, 21 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Fundación Gantz", para realizar una colecta pública en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Los Lagos y Metropolitana, los días 5, 6 y 7 de agosto de 2022.

  2. - La colecta deberá efectuarse dando estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto por la autoridad al momento de efectuarse la colecta.

  3. - Las utilidades que se generen producto de esta colecta, serán destinadas a financiar insumos médicos de cirugía utilizados en los pabellones de la fundación, insumos médicos para el tratamiento ambulatorio de los más de 1.300 pacientes activos, costos asociados a los servicios básicos de la fundación (agua, luz, telefonía, gas, internet, etc.) y gastos propios de la colecta, tales como, alcancías, pecheras, afiches, traslado de material de colecta a regiones, entre otros.

  4. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.

  5. ...

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