Decreto núm. 363 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SPA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SPA
Santiago, 27 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 363 exento.
Vistos:
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El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 461, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 57.114, de 31.08.2011, complementada por ingreso Subtel Nº 160.453, de 26.12.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 4800, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria a incorporar a su actual zona de servicio en la V Región la comuna de San Esteban, circundada por los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Comuna de San Esteban
La conmutación se realizará mediante el nodo denominado Santiago 1, autorizado mediante decreto supremo Nº 775, de 30.12.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los equipos de transmisión y distribución serán propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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