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Decreto núm. 363 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SPA

Santiago, 27 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 363 exento.

Vistos:

  1. El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 461, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 57.114, de 31.08.2011, complementada por ingreso Subtel Nº 160.453, de 26.12.2016.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 4800, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a incorporar a su actual zona de servicio en la V Región la comuna de San Esteban, circundada por los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:

      Comuna de San Esteban

      La conmutación se realizará mediante el nodo denominado Santiago 1, autorizado mediante decreto supremo Nº 775, de 30.12.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

      Los equipos de transmisión y distribución serán propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    3. Apruébase el...

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