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Decreto núm. 360, publicado el 07 de Febrero de 2018. DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA COMO UNIVERSIDAD VINCULADA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA COMO UNIVERSIDAD VINCULADA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 360.- Santiago, 14 de noviembre de 2017.

Considerando:

Que, la ley N° 20.910 creó el Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, la precitada ley dispone en su artículo 5º, que cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Que, por su parte, el artículo 3º del DFL 5, de 2016, del Ministerio de Educación, establece que, para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de La Araucanía. Agrega que dicha vinculación tendrá como objeto que ambas instituciones contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de La Araucanía, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.

Que, la Universidad de La Frontera es la universidad estatal con domicilio en la Región de La Araucanía, creada mediante el DFL 17, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se encuentra acreditada institucionalmente de conformidad, con la ley Nº 20.129, por el período de 5 años a partir del 27 de noviembre de 2013, en las áreas de Gestión Institucional, Docencia de Pregrado, Vinculación con el Medio, Docencia de Postgrado e Investigación.

Que, atendidas las necesidades propias del funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, resulta imperioso proceder a la designación antes referida,

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de...

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