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Decreto núm. 36, publicado el 27 de Abril de 2023. MODIFICA DECRETO N° 499, DE 1994, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 499, DE 1994, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SEGÚN SE INDICA

Núm. 36.- Santiago, 31 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el artículo 5° de la Ley N° 19.288, que "Autoriza establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre que señala"; en el decreto supremo N° 499, de 31 de agosto de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop"; en la ley N° 16.752, que "Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil"; en DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el Oficio N°14/1/7671, de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; en el Oficio N° 09822095-2021, de 30 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante el Oficio N° 14/1/7671, la Dirección General de Aeronáutica Civil informó la necesidad de efectuar un llamado a licitación pública para otorgar la concesión aeronáutica de las superficies del Nuevo Edificio Terminal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, para el establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" (en adelante, DFS).

  1. Que, por su parte, a través del Oficio N° 09822095-2021, de 30 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Aduanas, informó la necesidad de efectuar un llamado a licitación pública para otorgar la explotación de superficies del Nuevo Edificio Terminal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, para el establecimiento y funcionamiento de DFS.

  2. Que, mediante decreto supremo N° 499, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, firmado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

  3. Que, es necesario efectuar un nuevo llamado a licitación pública y realizar modificaciones al decreto supremo N° 499, de 1994, señalado en el considerando precedente.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N° 499, de 31 de agosto de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 1995, en el sentido que se indica:

  1. Reemplázase, en el inciso 2° del artículo 6°, la frase "Dicha modificación no podrá disminuir las superficies concesionadas de conformidad a las bases de la propuesta" por "Dicha modificación solo podrá disminuir las superficies concesionadas por motivos fundados".

  2. Reemplázase, el artículo 7°, por el siguiente:

    "Artículo 7.- La concesión aeronáutica y el derecho para explotar el Almacén de Venta Libre tendrán un plazo de hasta quince (15) años.

  3. Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

    "Artículo 13.- Apruébanse las siguientes bases de propuesta para el otorgamiento de la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile:

    BASES DE LICITACIÓN:

    Las presentes Bases de licitación regirán la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, otorgada en conjunto por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas.

    1. BASES ADMINISTRATIVAS

      1.1. CALENDARIO DEL PROCESO

      El calendario de la presente licitación es el siguiente:

      1.2. ANTECEDENTES GENERALES

      1.2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE

      Forman parte integrante de las presentes bases de licitación; la ley N° 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre o Duty Free Shop; el decreto N° 690, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece lista de mercancías que podrán adquirir los pasajeros que arriben al país en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; el decreto N° 54, de 22 de enero de 2007, del Ministerio de Hacienda, que amplía esta lista; la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto ley N° 1.939, de 10 de noviembre de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos DAR-50, aprobado por el decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N° 499, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de almacenes de venta libre o Duty Free Shop; el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el decreto N° 105, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudica contrato de concesión para la "ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago"; como asimismo cualquier otra norma legal o reglamentaria contemplada en el ordenamiento jurídico nacional y las instrucciones y resoluciones que las autoridades sectoriales competentes sobre la materia dicten en uso de sus atribuciones, y que resulten aplicables al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop.

      Se entenderán comprendidas, las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones que modifiquen, complementen o remplacen las normas legales y reglamentarias mencionadas anteriormente (la regulación administrativa que se aplica al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop, cuya reglamentación es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas).

      El concesionario, en todas las superficies de su concesión, será responsable de dar cumplimiento al decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; el decreto N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17); y la normativa complementaria de Seguridad.

      Ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que forman parte de las bases de licitación y la normativa vigente que sea aplicable al contrato de concesión, primará lo dispuesto en esta última.

      El ingreso y egreso de mercancías a los Almacenes, se efectuará de acuerdo a la normativa que establezca el Servicio Nacional de Aduanas.

      Las mercancías extranjeras destinadas a ser vendidas en los Almacenes de Venta Libre, no estarán afectas a pago de derechos aduaneros, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobran por intermedio de las Aduanas. El ingreso de estas mercancías sólo estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presta a la carga aérea.

      Las ventas de las mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, que se realicen en los Duty Free Shop, gozarán de las exenciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 19.288 y sus modificaciones.

      El control y fiscalización de la documentación, procedimientos administrativos de ingreso y egreso, existencias y demás trámites que deben cumplir las mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras de los Almacenes de Venta Libre será efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, quien dictará las normas al efecto, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

      1.2.2. DEFINICIONES Y SIGLAS

      Para la correcta interpretación de las presentes bases de licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica:

    2. Adjudicatario o adjudicado: licitante o grupo licitante que hubiere sido adjudicado en esta licitación para la concesión aeronáutica y el derecho a explotar el almacén de venta libre o Duty Free Shop.

      1. Aduanas: Servicio Nacional de Aduanas.

      2. Almacén de Venta Libre (AVL) o Duty Free Shop (DFS): El recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y/o nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o que se encuentren en tránsito al extranjero. Dicho recinto comprenderá tanto el de almacenamiento de las mercancías, como aquellos de venta a los pasajeros y tripulantes.

      3. Ap. AMB: Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

      4. Áreas de concesión y explotación: superficies de tiendas de Duty Free ubicadas al interior del edificio terminal 2 (T2) del Ap. AMB y de bodega(s) ubicada(s) fuera del T2.

      5. Áreas de Bodega Duty Free: superficies ubicadas fuera del edificio terminal de pasajeros del Ap. AMB destinadas exclusivamente al bodegaje de las tiendas de Duty Free.

      6. Bodega Duty Free (BDF): Recinto perfectamente deslindado dentro de Zona Primaria del Ap. AMB en el cual se almacenarán las mercancías destinadas a la venta exclusiva en los Duty Free Shop, y bajo la responsabilidad del concesionario de dichos almacenes, conforme a la normativa aplicable a dichos almacenes y la que establezca Aduanas.

      7. Boleta Bancaria de Seriedad de la Oferta: instrumento bancario presentado por el licitante o grupo licitante para garantizar la seriedad de la oferta en proceso de licitación Duty Free Shop Ap. AMB

      8. Concesionario de Duty Free Shop: Persona natural o jurídica que habiendo sido adjudicado con la concesión aeronáutica y con el derecho a explotar el o los Duty Free Shop ha suscrito y...

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