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Decreto núm. 36, publicado el 14 de Julio de 2021. PROMULGA LAS ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

Núm. 36.- Santiago, 6 de marzo de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012, MSC.339(91), de 30 de noviembre de 2012, MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014, MSC.403(96), de 19 de mayo de 2016 y MSC.410(97), de 25 de noviembre de 2016, adoptó enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.98(73), de 5 de diciembre de 2000, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, publicada en el Diario Oficial de 22 de enero de 2014, y tiene el carácter de obligatorio en virtud de la resolución MSC.99(73), de 5 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2014, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.339(91), de 30 de noviembre de 2012, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de julio de 2014, de conformidad a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2016, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.403(96), de 19 de mayo de 2016, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII...

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